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La legislación de la UE permite jornadas laborales de 13 horas al día
- La vicepresidenta de la Comisión reconoce que la normativa sobre...
- ...tiempo de trabajo no armoniza las legislaciones de los Veintisiete
- La Directiva limita la jornada a 48 horas semanales de media en un periodo de cuatro meses
Xavier Gil Pecharromán
Una jornada laboral de 13 horas es permitida si se respeta el promedio máximo de 48 horas semanales de trabajo en un período de cuatro meses, según revela la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales y Capacitación, Empleo de Calidad y Preparación de la Comisión Europea, Roxana Mînzatu, al Parlamento Europeo, de 22 de agosto de 2025.
La vicepresidenta del Ejecutivo comunitario determina que la Directiva 2003/88/CE, de ordenación del tiempo de trabajo no armoniza las legislaciones de los Estados miembros, lo que significa que legalmente no les impide aplicar disposiciones nacionales ni permitir la aplicación de convenios colectivos más favorables a la protección de los trabajadores. Esto sugiere que los Estados miembros pueden y deben mantener o establecer estándares más altos que los mínimos de la Directiva.
La Directiva establece requisitos mínimos para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incluyendo límites al tiempo de trabajo (un promedio de 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias), un descanso mínimo diario y semanal (al menos 11 horas consecutivas de descanso diario y 35 de descanso semanal ininterrumpido), vacaciones anuales retribuidas (al menos cuatro semanas al año) y protección adicional para los trabajadores nocturnos.
La legislación nacional o los convenios colectivos pueden establecer excepciones a algunos requisitos de la Directiva para actividades específicas. Y en todas las excepciones, los trabajadores deben recibir períodos equivalentes de descanso compensatorio o, excepcionalmente otra protección adecuada.
La vicepresidenta de la Comisión Europea señala, además, que la recomendación sobre el fortalecimiento del diálogo social en la Unión Europea (UE) aconseja a los Estados miembros garantizar un entorno propicio para el diálogo social, facilitar la negociación colectiva en todos los niveles pertinentes y promover una mayor cobertura de la negociación colectiva.