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Todas las empresas y mutuas del trabajador responden de su enfermedad profesional progresiva y no solo las últimas

  • El fallo impone la revisión de la vida laboral para determinar...
  • ...todas las responsabilidades sobre la enfermedad
Foto: C. Dewald

Xavier Gil Pecharromán

Todas las empresas y entidades colaboradoras con la Seguridad Social implicadas en una enfermedad profesional de larga evolución deben ser llamadas a juicio y no solo las de la última etapa laboral como autónomo, según determina el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en sentencia de 15 de julio de 2025.

La demanda inicial se dirigió única y exclusivamente frente a la última actividad en Reta y su entidad colaboradora, sin embargo, el Tribunal anula la sentencia que reconocía la incapacidad permanente total a un albañil a causa de una dermatitis de contacto profesional por sensibilización al cemento. La decisión retrotrae el proceso al juzgado de origen para que se incluyan como codemandadas a todas las empresas y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en las que el trabajador estuvo expuesto al riesgo a lo largo de su carrera.

El ponente, el magistrado Benito-Butron Ochoa, determina que la dermatitis de contacto, al ser una enfermedad que puede desarrollarse y evolucionar a lo largo del tiempo por la exposición continua a sustancias como el cromo en el cemento, no puede atribuirse exclusivamente a la última actividad profesional o a las entidades relacionadas con ella.

Señala el ponente, que en estos casos es exigible la subsanación propuesta, con ampliación de la demanda" para constituir correctamente la relación jurídica procesal. Se deberá citar a juicio a las "entidades colaboradoras y sus empresas correspondientes, al menos desde el origen profesional de la dermatitis, y en relación a la vida laboral". La sentencia subraya la doctrina de la "responsabilidad compartida y reparto, según tiempo de cobertura o exposición al riesgo o contacto".

Así, la Sala dictamina que esta enfermedad profesional de dermatitis de contacto por sensibilización al cromo en el cemento, como otras enfermedades profesionales, "no traen pauta previa solo en una última prestación de servicios a cuenta propia, a la que se quiere imputar única y exclusivamente la contingencia, sino en toda la evolución laboral".

La existencia de un diagnóstico previo en años anteriores, reconocido por las partes, obliga a indagar en la exigencia de posibles y exigibles responsabilidades en torno a la declaración de la contingencia profesional.

La Sala razona que la figura del litisconsorcio pasivo necesario exige que el pronunciamiento judicial sea eficaz frente a todos los que puedan verse afectados, para garantizar una correcta constitución de la relación jurídico-procesal y material.

Por todo ello, el ponente falla la nulidad de actuaciones, justificándola "por exigencia litisconsorcial de la llamada a juicio de las entidades colaboradoras y sus empresas correspondientes, al menos desde el origen profesional de la dermatitis, y en relación a la vida laboral que se corresponde. Esto permitirá que dichas entidades compartan la relación de causalidad referida a la actividad y a la enfermedad".