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La coincidencia en el tiempo del contrato laboral y la baja temporal no anulan el despido

  •  El TSJ del País Vasco determina que la tardanza de unos días...
  • ...en el alta en la Seguridad Social no convierte un contrato temporal en indefinido
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Xavier Gil Pecharromán

La mera coincidencia temporal de la extinción de un contrato con una situación de incapacidad temporal (IT) no convierte automáticamente el despido en nulo por discriminación, según establece el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en sentencia 15 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Benito-Butrón Ochoa, concluye que para que una extinción contractual sea declarada nula por discriminación, deben existir indicios fundados suficientes que, tras la alegación de discriminación, permitan al empleador aportar pruebas suficientes y justificación necesaria, objetiva, razonable y proporcional de las medidas o respuestas empresariales.

En el caso en litigio, la Sala concluye que la extinción del contrato temporal obedece a la ejecución de su temporalidad y no a enfermedad o discapacidad, ni se detecta una voluntad empresarial de no reincorporación laboral.

Reitera también que un retraso en el alta en la Seguridad Social, en este caso de cuatro días, si bien podría constituir una infracción sancionable según el artículo 22.2 de la integral para la igualdad de trato y la no discriminación. (Lisos) no conlleva la reconversión del contrato temporal en indefinido.

La Sala, al analizar el contrato temporal, rechaza la pretensión de la recurrente de que se considere una modalidad de contrato para "situaciones ocasionales previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada" (referido a los 90 días discontinuos anuales del artículo 15.2.4 del Estatuto de los Trabajadores -ET-).

Confirma la calificación de la Instancia, como una causalidad de "aumento de carga de trabajo tras Navidades" y "determinados bonos para la clientela", encuadrándolo en las modalidades de duración más larga (seis meses, ampliables a 12, del artículo 15.2 del ET). Así, se distingue la correcta aplicación de las diversas modalidades de contratación temporal tras la reforma del RD 32/2001, de medidas urgentes para la reforma laboral.