Legal

La Audiencia Nacional introduce la distinción entre la implantación sindical y la representatividad

  • La Sala establece que es precisa una conexión entre...
  • ...el sindicato que acciona y el conflicto
Foto: iStock

Xavier Gil Pecharromán

Los sindicatos están legitimados para ejercer los derechos de ejercicio colectivo, incluso en los casos en que pertenecen a trabajadores individualmente considerados, siempre que estén en juego intereses colectivos, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de julio de 2025.

La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, razona que los sindicatos no se transforman en "guardianes abstractos de la legalidad", sino que para que exista legitimación, es precisa una conexión entre el sindicato que acciona y la pretensión ejercitada, la cual se mide por la implantación en el ámbito de conflicto". Así, se aclara que el concepto de "implantación no puede confundirse con el de representatividad que se exige para la negociación colectiva de eficacia general o para la representación institucional".

La Sala basa su decisión en una "reiterada doctrina constitucional" que reconoce la capacidad de los sindicatos para representar y defender los intereses colectivos de los trabajadores. Así, se cita la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) nº 215/2001, de 29 de octubre, que diferencia el concepto de "implantación" del de "representatividad", crucial para determinar la legitimación de un sindicato en un conflicto colectivo.

También, se acude a la sentencia de 15 de junio de 2021, que a su vez reitera la doctrina constitucional sobre la legitimación de los sindicatos para ejercer derechos de ejercicio colectivo en defensa de intereses colectivos.

Y en la misma línea, se destaca la sentencia del TS de 6 de junio 2017, como ejemplo de los supuestos en los que se reconoce al sindicato legitimación activa para interponer demanda de conflicto colectivo, específicamente cuando existe la presencia de representantes unitarios en varios centros de trabajo.

La Sala desestima la falta de legitimación activa del sindicato SUT al constatar que este cuenta con una sección sindical a nivel de empresa y tiene una significativa presencia en los comités de empresa de ambos centros de trabajo, lo que le otorga la implantación suficiente en el ámbito del conflicto.