Legal
La Seguridad Social puede ahora revisar de oficio sus propios actos de altas, bajas y variaciones de datos
- El Supremo revoca su doctrina anterior que exigía a la TGSS demandar
- ...ante los Juzgados de lo Social para anular sus actos declarativos
Xavier Gil Pecharromán
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede revisar de oficio sus propios actos dictados sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, sin necesidad de promover la vía judicial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2025, que cambia el criterio.
El ponente, el magistrado Calvo Rojas, que sigue lo establecido por el Auto 7/2023, de 25 de abril, de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara que el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) no es aplicable a la TGSS, puesto que no es una entidad gestora que desarrolle una actividad prestacional (encargada de la acción protectora y del reconocimiento y control de prestaciones), sino un servicio común que se ocupa de la custodia de fondos y de los servicios de recaudación y pago de obligaciones.
El artículo 146.1 de la LRJS se refiere exclusivamente a "las Entidades, órganos u Organismos gestores" o al "Fondo de Garantía Salarial", sin mencionar a los servicios comunes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sostenía que la TGSS no podía revisar por sí misma sus actos declarativos de derechos o actos favorables en vía administrativa. Se exigía que solicitara la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la demanda oportuna dirigida contra el beneficiario del derecho.
Las únicas excepciones eran la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o las revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Esta interpretación se basaba en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral (actualmente artículo 146 de la LRJS) y el artículo 55 del Real Decreto 84/1996.
Los preceptos que sustentan las facultades de revisión de oficio de la TGSS son el artículo 16.4 y el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como el 54 y siguientes del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas (RGIESS).