Legal
El Tribunal Supremo dictamina que apagar una cámara de vigilancia para delinquir es un delito informático grave
- Esta decisión amplía el espectro de lo que puede ser objeto de un delito informático
- La gravedad es un concepto normativo que se determina por el...
- ...daño funcional generado, y no solo por criterios cuantitativos o económicos
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de julio, equipara los sistemas de videovigilancia a los sistemas informáticos en casos de manipulación para ocultar un delito y determina que apagar una cámara de vigilancia es un delito informático grave.
La ponente, la magistrada Ferrer García, basa sus argumentos en definiciones internacionales como la del Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest y la Directiva 2013/40/UE. Así, explica que un sistema informático se entiende como "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa".
Los sistemas de videovigilancia cumplen con esta definición al estar compuestos por dispositivos interconectados que capturan, transmiten y almacenan imágenes y videos, configurados sobre un software de gestión. Esto amplía el espectro de lo que puede ser objeto de un delito informático, incluyendo infraestructuras de seguridad digital que antes podrían haberse considerado fuera de este tipo penal.
El delito de manipulación informática (Artículo 264 bis.1 del Código Penal) exige que la obstaculización o interrupción del sistema informático sea "grave". La defensa argumentó que la acción de apagar las cámaras no había sido lo suficientemente grave como para tipificarse como tal.
Sin embargo, el Ferrer García razona que la gravedad es un concepto normativo que se determina por el daño funcional generado, y no únicamente por criterios cuantitativos o económicos. Para valorar esta gravedad, se consideran factores como el ámbito de afectación de la paralización, la relevancia de los intereses comprometidos y la permanencia o irreversibilidad del ataque.
La sentencia concluye que el acto de apagar el sistema de cámaras, aunque parezca una acción sencilla, generó una grave interrupción, que produjo la "imposibilidad de acceder al mismo" y facilitó el robo.