Legal
La Audiencia Nacional impone que quien sufre prisión preventiva y resulta absuelto en sentencia firme tiene derecho a indemnización
- La sentencia aplica la nueva doctrina del Tribunal Constitucional
- Si el recurso estaba pendiente de resolución es aplicable el beneficio
- No hay lucro cesante si no hubo actividad laboral estable previa a la prisión
Xavier Gil Pecharromán
Toda persona que ha sufrido prisión preventiva y resulta absuelta en sentencia firme tiene derecho a ser indemnizada, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio, en la que aplica la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 85/2019, de 19 de junio.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Acín Aguado, anula las decisiones previas del Ministerio de Justicia, que denegaban la reclamación de responsabilidad patrimonial de la recurrente, y fija una compensación por los daños morales sufridos.
Hasta la STC 85/2019, la redacción del artículo 294.1 de la LOPJ condicionaba el acceso a la indemnización a que la absolución se basara en la "inexistencia objetiva de los hechos imputados". Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha ampliado el alcance del precepto y ahora basta con que se haya sufrido prisión preventiva y la persona resulte absuelta en sentencia firme para obtener el derecho a la compensación.
Sin embargo, esta doctrina no es ilimitada. El TC ha establecido dos restricciones al ejercicio de este derecho. De una parte, determina que el derecho a indemnización puede excluirse en casos concretos, aplicando los principios del derecho de daños, como la compensación o la culpa de la víctima. Y por otra parte, solo se aplica a supuestos nuevos y a procedimientos aún sin resolución firme, sin posibilidad de reabrir expedientes cerrados ni plazos fenecidos.
La sentencia resuelve el recurso de una mujer que permaneció en prisión preventiva durante 1.058 días (del 13 de octubre de 2011 al 5 de septiembre de 2014) acusada de un delito de tráfico de drogas, del que fue absuelta el 10 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Su reclamación de responsabilidad patrimonial fue rechazada en 2016 y nuevamente en 2022 por el Ministerio de Justicia, con base en la redacción anterior del artículo 294 de la LOPJ. Sin embargo, la Sala aprecia que, al estar pendiente el recurso contencioso-administrativo bajo la nueva redacción, correspondía aplicar la doctrina actual: prisión preventiva seguida de absolución y ausencia de causas de exclusión del derecho.
De esta forma, la Sala estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho de la recurrente a una indemnización de 34.000 euros en concepto de daños morales, tendiendo al tiempo de privación de libertad; el grave perjuicio social y familiar sufrido; y la ruptura con su entorno y la angustia derivada de la prisión.
En el fallo, no obstante, se rechaza indemnizar el lucro cesante al no haberse acreditado actividad laboral estable previa a la prisión.
El fallo no impone costas a ninguna de las partes. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días.