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La Audiencia Nacional extiende a extracomunitarios no residentes el derecho a deducir gastos en el IRNR por arrendamientos

  • Basa su decisión en el artículo 63 del TFUE y en la jurisprudencia comunitaria
  • El Tribunal Supremo aplica ya esta doctrina al Impuesto sobre Sucesiones
  • El fallo es recurrible en casación ante el Alto Tribunal 
Foto: EP

Xavier Gil Pecharromán

Los contribuyentes extracomunitarios tienen derecho a deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por el arrendamiento de inmuebles en España, en igualdad de condiciones que los contribuyentes residentes en la Unión Europea (UE) o en el Espacio Económico Europeo (EEE), según establece la Audiencia Nacional en una sentencia de 28 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Martínez Tristán, determina la exclusión de los no residentes en terceros países resulta contraria al derecho de la Unión y, en el caso en litigio también a la cláusula de no discriminación del Convenio con Estados Unidos.

La sentencia de basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (incluidas sentencias de 3 de septiembre de 2014 de 2014 y de 12 de octubre de 2023), que han interpretado que el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) extiende los efectos de los principios y libertades comunitarios, como la libre circulación de capitales, a residentes en terceros Estados, no solo a los de la UE o el EEE.

De esta forma, Martínez Tristán, concluye que la norma española, aunque se adaptó para residentes de la UE y el EEE, no se ha adaptado "en toda la extensión exigida por la jurisprudencia del TJUE, al limitar la deducción de gastos sin incluir a los no residentes de terceros países como Estados Unidos".

En la sentencia se recuerda que la jurisprudencia del TJUE es vinculante y tiene efecto directo sobre el ordenamiento español. En particular, recuerda la sentencia del 12 de octubre de 202), que, aunque referida al Impuesto sobre Sucesiones, extiende el principio de libre circulación de capitales a ciudadanos de terceros Estados.

Por ello, se anula tanto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) como la resolución administrativa de denegación de la solicitud de rectificación por parte de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, solicitada por la recurrente, que habían rechazado la posibilidad de aplicar los gastos en el IRNR.

La denegación de Hacienda no se basó en el incumplimiento de las condiciones de relación directa o vínculo económico de los gastos con la actividad en España. reguladas en el artículo 24.6.1a) del TRLIRNR, lo cual no es objeto de discusión en el litigio.

El Tribunal Supremo ya ha fallado en este mismo sentido, aunque centrándose en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en sentencias de 19 de febrero, 21 de marzo y 22 de marzo de 2018.

Estas sentencias han tenido como consecuencia que el Tribunal Supremo acepte autoliquidaciones de extracomunitarios aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión. Además, han llevado a estimar solicitudes de devolución de ingresos indebidos a favor de extracomunitarios que se vieron obligados a pagar aplicando exclusivamente la normativa estatal.