Legal
Sus inquilinos provocaron una plaga de chinches en el edificio y ahora los propietarios tendrán que pagar casi 16.000 euros a sus vecinos de abajo
- Sospechan que se trataba de un piso patera por el trasiego de gente y colchones recogidos de la calle
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elEconomista.es
La convivencia en una comunidad de vecinos a veces puede complicarse por temas de dinero, o peor, de salubridad. Es lo que ha pasado en un bloque de Palma, donde la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a los propietarios de un piso en alquiler a pagar 6.925 euros a sus vecinos de abajo por una infección de chinches que provocaron sus inquilinos, una cifra a la que hay que sumar también una indemnización de 9.000 euros en concepto de daños e imposición de las costas procesales.
En total, la cantidad que deben pagar los caseros asciende a casi 16.000 euros, cuantía que continuará aumentando porque el tribunal les obliga también a contratar una empresa especializada en plagas para erradicar la infección lo antes posible.
La sentencia
En la resolución se relata probado que la plaga se originó en la vivienda arrendada, situada en el piso superior y cuyos vecinos definen como un piso patera debido al trasiego de gente, además de que subían colchones y otros objetos que recogían de la calle con frecuencia. Las condiciones de insalubridad eran tales que provocaron que en el inmueble anidasen y proliferasen "sobremanera" las chinches hasta producir tal infestación que acabó afectando al piso inferior, de los demandantes.
Así, los magistrados del caso corroboran que los perjudicados (del piso de abajo) deben ser debidamente resarcidos al no tener ninguna corresponsabilidad en el hecho de la proliferación de la plaga de chinches. Es más, actuaron avisando a la comunidad de propietarios a través de su presidenta, que fue la que se encargó directamente de las gestiones con la propiedad del piso.
Asimismo denunciaron la situación acaecida en el juzgado penal, que archivó la denuncia, y realizaron y pagaron las fumigaciones con la esperanza de que se erradicara la plaga, sufriendo así un "innegable daño moral, además de económico".
Siguiendo con lo anterior, el tribunal alega que "la sensación de impotencia ante una situación como la que se describe en autos y padecieron los demandantes (que eran personas afectadas de enfermedades y sometidas a tratamiento por ellas), es la situación a la que la indemnización de daños y perjuicios por daño moral atiende jurisprudencialmente cuando se refiere precisamente al desasosiego, zozobra, malestar interior, que deben de ser valorados para que el resarcimiento de quienes lo sufren no termine con la indemnización económica".
Dicho de otro modo, como la situación generó malestar emocional a los demandantes, tienen derecho a una indemnización por daños, compensando tanto el sufrimiento emocional como las pérdidas económicas derivadas de la plaga de chinches del piso superior.