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La anulación judicial del domicilio fiscal atribuido por Hacienda al contribuyente no revoca lo ya actuado

  • El Teac salva  lo comprobado con incompetencia  territorial sobrevenida
  • La Agencia Tributaria no pudo demostrar que el contribuyente...
  • ... vivía en Galicia y no en Madrid como el declaraba
Foto: eE

Xavier Gil Pecharromán

Hacienda puede retrotraer las actuaciones de comprobación o inspección en base a un acuerdo administrativo de cambio de domicilio, que luego es anulado por insuficiencia probatoria, lo que supone su anulabilidad y no la nulidad de pleno derecho de las actuaciones, lo que implicaría rehacer todo el procedimiento.

Así, lo determina el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 22 de mayo de 2025, en la que concluye que, si el órgano actuó con "una apariencia jurídica de cobertura al inicio del procedimiento, la anulación posterior del acuerdo de cambio de domicilio no implica una incompetencia manifiesta".

La Sala fundamenta esta decisión en la interpretación restrictiva de la nulidad de pleno derecho y en la necesidad de que la incompetencia sea ostensible, patente y clara desde el principio, sin requerir un análisis complejo.

Cuando la anulación del acuerdo de rectificación del domicilio se produce por insuficiencia probatoria (en el caso analizado se pensó que tenía su domicilio en Galicia en lugar del declarado en Madrid, lo que Hacienda no pudo demostrar), esto indica que la incompetencia no era "manifiesta" sino discutible desde el punto de vista jurídico y fáctico.

El Teac distingue entre casos donde la incompetencia es manifiesta desde el inicio (ej. cambio de domicilio comunicado antes del inicio del procedimiento, como en la resolución del Teac de 3 de octubre de 2013) y aquellos donde la base jurídica de la competencia se anula posteriormente.

La "apariencia jurídica que servía de cobertura" es crucial. Si al inicio del procedimiento el órgano actuante tenía una base jurídica (un acuerdo previo de comprobación de domicilio fiscal) que le atribuía competencia, la posterior anulación de dicho acuerdo por insuficiencia probatoria no convierte esa competencia en "manifiestamente incompetente".

El Teac cita la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2003 , que afirma que no hay incompetencia manifiesta cuando las liquidaciones se practican antes de la anulación jurisdiccional de la disposición general que las amparaba, porque el órgano "tenía una apariencia jurídica que servía de cobertura". Esto se contrasta con la sentencia del TS de 9 de diciembre de 1996, donde sí hubo nulidad porque el acto se dictó después de la anulación judicial de la norma que sustentaba la competencia.

En el caso en litigio, el órgano de Inspección de Galicia actuó con base en un acuerdo de rectificación de domicilio fiscal que, en ese momento, le atribuía competencia. La posterior anulación de ese acuerdo por insuficiencia probatoria (no por una carencia radical de competencia desde el principio) no retrotrae la situación a una incompetencia manifiesta inicial.

Señala la Sala que la determinación del domicilio fiscal, especialmente en casos con vínculos en varias CCAA, "implica un profuso estudio y análisis de indicios". Esto, por definición, dificulta que la incompetencia sea "manifiesta" y sin margen de duda.

La Audiencia Nacional (AN) anuló el acuerdo de cambio de domicilio porque los indicios de la Administración "no tienen por sí mismos la fuerza de convicción necesaria", no porque se afirmara con certeza la ubicación del domicilio fiscal en Madrid de forma inequívoca. Esto le lleva a concluir que la incompetencia no era "manifiesta" sino resultado de una compleja valoración probatoria.