Legal
La deuda del fiador abarca la totalidad del crédito principal en el concurso
- La fianza garantiza la devolución del crédito que la...
- ...deudora principal adeuda al resolverse el contrato de crédito
Xavier Gil Pecharromán
En caso de concurso, se considera que el fiador no responde por más de lo que debe el deudor principal, puesto que la fianza garantiza la devolución del crédito que el deudor principal adeudara en el momento en que se cerró la póliza, no solo la cantidad existente al momento de la declaración de concurso. Por lo tanto, los fiadores responden por la misma cantidad que la deuda final del deudor principal, sin exceder lo que el propio deudor principal debía, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, se apoya en el principio general del artículo 1826 del Código Civil, que regula que "el fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones".
Recuerda el ponente que el artículo 399 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), establece que aunque el deudor principal vea reducida su deuda mediante una quita o aplazado su pago por un convenio aprobado en el concurso, los fiadores y avalistas siguen siendo responsables por la totalidad de la deuda original, en las condiciones iniciales, frente a los acreedores.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2021, ya interpretó este artículo, confirmando que la quita y la espera aprobada en el convenio puede no afectar la extensión de la responsabilidad del fiador no solo si el acreedor no propuso o aceptó ese convenio, sino incluso si así se pactó específicamente al constituir la fianza.
La Sala razona que es necesario tener en cuenta que la fianza garantiza la devolución del crédito que la deudora principal adeuda al resolverse el contrato de crédito. Así, mientras la cuenta no se cerrara y el contrato no se resolviera, los fiadores seguían respondiendo, sin que, en caso de declaración de concurso del deudor principal, su responsabilidad se limitara a lo que, por adeudarse antes del concurso, fuera reconocido como crédito concursal.
Finalmente, el Tribunal considera irrelevante, a efectos de la responsabilidad del fiador, la distinción entre crédito concursal y crédito contra la masa.