Legal
La adscripción a dos Salas de los jueces es compatible con el Derecho de la Unión Europea
- El TJUE estima que debe ser temporal y cumplirse ciertos requisitos
- No debe afectar a su Sala de origen y a los temas que conoce
- Puede resultar necesaria para garantizar una buena Administración de justicia
Xavier Gil Pecharromán
Es legítimo que el presidente de un órgano jurisdiccional pueda, cumpliendo ciertos requisitos y de forma temporal, imponer a los jueces una doble adscripción simultánea a su Sala de origen y a otra de dicho órgano jurisdiccional. Esa medida, meramente organizativa, puede resultar necesaria para garantizar una buena administración de justicia y respetar el principio del plazo razonable, según reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 1 de agosto de 2025.
La ponente, la magistrada Küllike Jürimäe, estima que la designación de un juez para que forme parte de una sala diferente de su sala de origen es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que esa designación esté basada en motivos legítimos, se adopte sobre la base de las normas nacionales que regulan el órgano jurisdiccional de que se trate, quede estrictamente delimitada en el tiempo, no cuestione la adscripción del juez de que se trate a su sala de origen y no implique que este quede apartado de los asuntos que tenía a su cargo ni un retroceso en su carrera profesional. La designación no debe tener por objeto determinados jueces debido a las posturas que tomaron en el pasado.
El incremento temporal de la carga de trabajo o la necesidad de abordar materias ajenas al ámbito de especialización de los jueces designados carece de pertinencia a este respecto. El hecho de que esta medida sea adoptada por personas cuyo nombramiento en el seno del correspondiente órgano jurisdiccional haya sido irregular no basta, por sí solo, para cuestionar la compatibilidad con el Derecho de la UE de las formaciones de enjuiciamiento así constituidas, ya que las decisiones acerca de la designación no pueden equipararse a resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso.
Por último, ni la falta de consentimiento de los jueces designados ni la inexistencia de vías de recurso vulneran, por sí solas, los principios de independencia y de imparcialidad.
En el caso en litigio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo polaco alberga dudas acerca de la independencia y la imparcialidad de las formaciones colegiadas de tres jueces que deben pronunciarse sobre cinco recursos de casación diferentes. Estas formaciones de enjuiciamiento están integradas, además de por un juez de la Sala de lo Civil, por dos jueces procedentes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social. Estos últimos fueron designados para formar parte de la Sala de lo Civil por tres meses.
Ello a pesar de que estas designaciones, no motivadas y sin su consentimiento, así como las designaciones de las formaciones de enjuiciamiento que deben pronunciarse sobre los cinco recursos de casación, fueron decididas por la presidenta primera y la presidenta de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo polaco, las cuales habrían sido nombradas jueces de ese tribunal en condiciones incompatibles con el Derecho de la Unión.
Los jueces afectados no disponen de vía de recurso efectiva para oponerse a su designación. Y, no quedaron dispensados del ejercicio de sus actividades en su Sala.