Legal
La falta del nombramiento de instructor y secretario imparciales anula la sanción a un representante de los trabajadores
- Se considera que es un defecto de tal gravedad que...
- ...prevalece aunque no conste en el convenio
- El Tribunal Supremo reinterpreta la Ley para unificar criterio
Xavier Gil Pecharromán
La falta de nombramiento de instructor y secretario imparciales en el expediente contradictorio previo a la imposición de una sanción por falta muy grave a un representante de los trabajadores, tal como lo exige el convenio colectivo aplicable e incluso si el convenio no lo prevé expresamente, constituye un incumplimiento de una garantía esencial que conlleva la nulidad de la sanción, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2025.
La ponente, la magistrada Orellana Cano, estima que, conforme al artículo 115.1 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la declaración de nulidad de una sanción procede si ha sido impuesta "sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos".
Según esta sentencia del Alto Tribunal, que unifica doctrina, "en estos casos, la falta de designación de estos cargos imparciales constituye un defecto de tal gravedad que impide alcanzar la finalidad principal de la garantía, que es permitir al representante de los trabajadores desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario". Ello se considera de esta forma, aunque no conste en el convenio colectivo aplicable al caso. Así, la ponente aclara que esta conclusión se alcanza incluso como consecuencia de dicho incumplimiento.
Esta doctrina contradice la interpretación de las sentencias previas del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimaron la nulidad al considerar que el convenio no la preveía y que la finalidad de la designación se había cumplido, por lo que el Alto Tribunal revoca y suspende las sentencias previas. Al declarar la nulidad por el incumplimiento de una garantía prevista en el convenio colectivo, la sentencia subraya la fuerza vinculante de los convenios colectivos y la importante función que desempeña la negociación colectiva en la ordenación de las relaciones de trabajo.
Desatender una regulación convencional referente a una garantía de los representantes de los trabajadores implica obviar esta fuerza vinculante.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados recuerda que: "los requisitos formales propios y derivados de la tramitación de un expediente contradictorio con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave a un representante legal de los trabajadores, no son en modo alguno extrapolables ni siquiera equiparables a la preceptiva audiencia previa que debe ofrecerse a cualquier trabajador con carácter previo a dar por terminada su relación laboral por motivos relacionados con su conducta o rendimiento tras la promulgación de la aún cercana y revolucionaria Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2024 (núm. 1250/2024)".