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La renuncia voluntaria a una pensión extranjera no incrementa la que se percibe en España

  • La Seguridad Social fija el criterio para las renuncias voluntarias y para...
  • ...las involuntarias al considerar que son un perjuicio económico para sus arcas
  • Se fundamenta en el perjuicio de tercero, del artículo 1902  del Código Civil
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Xavier Gil Pecharromán

En el caso de que el beneficiario de una pensión extranjera renuncie voluntariamente a ella, o deje de percibirla por incumplir sus obligaciones en el país de origen, esa decisión no se traducirá en un aumento de la pensión española ni en el reconocimiento de complementos adicionales, según el Criterio de Gestión 13/2025, de 14 de julio de 2025 de la Seguridad Social. En ella, se anuncia que es "inoponible" esa renuncia cuando su aceptación por el interesado supone un perjuicio económico para la Seguridad Social.

La novedad, considerada de gran trascendencia por los expertos consultados, es que si el beneficiario deja de percibir la pensión extranjera por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en ese país, esta renuncia tácita no justifica un incremento en la pensión española ni en sus complementos.

La interacción entre pensiones españolas y extranjeras plantea importantes barreras legales para quienes buscan aumentar sus beneficios renunciando a derechos reconocidos en otro país.

Rechazo de nuevas cargas

Según los criterios vigentes, la Seguridad Social española protege sus intereses económicos y frena que decisiones unilaterales de beneficiarios puedan suponer nuevas cargas para el sistema. Este principio se fundamenta en el perjuicio de tercero, recogido en el artículo 1902 del Código Civil, lo que supone que no se puede aceptar una renuncia que supone un daño al interés protegido de una persona ajena al acto, en este caso, la propia Seguridad Social española, considerada como parte afectada.

La única excepción que se apunta en el informe es la relativa al complemento del 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) cuando se trata de casos gestionados bajo los Reglamentos Comunitarios de la UE, Espacio Económico Europeo -EEE- o Suiza. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2018, se permite compatibilizar este complemento aunque se siga cobrando una pensión abonada por otro Estado miembro.

Así, la norma general de inoponibilidad cede y sí puede aumentar la pensión en España. Fuera del ámbito comunitario, el principio de inoponibilidad rige en el caso de los convenios multilaterales iberoamericanos y bilaterales.