Legal
La infracciones en el Plan General Contable abren la puerta al recurso de casación
- Un tratamiento incorrecto de la provisión afecta los intereses de socios y terceros
- La 'imagen fiel' es el objetivo principal de la directiva contable de la UE
- Los errores contables deben corregirse con efectos retroactivos
Xavier Gil Pecharromán
La infracción de normas de rango reglamentario, como las del Plan General Contable (PGC), puede fundamentar un recurso de casación si estas desarrollan preceptos legales invocados en el mismo motivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia del 9 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo aclara que las normas del PGC, aunque de rango reglamentario, se insertan en el Derecho contable mercantil (Derecho privado) y desarrollan principios básicos del Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, pueden fundamentar un recurso de casación si se vinculan a preceptos legales que desarrollan.
"Las normas de derecho contable material que se contienen en el PGC no son normas administrativas, sino jurídico privadas. Son normas que desarrollan los principios contables básicos recogidos en el Código de Comercio (arts. 34 y ss.) y en la Ley de Sociedades de Capital. Y a este respecto integran también el Derecho de sociedades", afirma Sánchez Gargallo.
La "imagen fiel" es el objetivo principal de la directiva contable de la UE, buscando la protección de socios y terceros, integrando el tráfico jurídico privado.
El ponente clarifica que la omisión de una obligación de provisión, conocida desde el inicio de una concesión, constituye error contable no un simple cambio de estimación derivado de información adicional.
Si el origen de la obligación era cierto y estaba documentado desde el principio, la provisión debió dotarse sistemáticamente a lo largo de los ejercicios, y no imputarse íntegramente al resultado del ejercicio correspondiente.
En aplicación de la norma 22ª del PGC, los errores contables deben corregirse con efectos retroactivos, ajustando directamente el patrimonio neto (reservas) y no solo la cuenta de resultados del ejercicio en que se detectan. Un tratamiento incorrecto de la provisión distorsiona la imagen fiel, infringe la normativa contable y afecta los intereses de socios y terceros.