Legal
El derecho a recuperar un pago no autorizado se pierde por retrasar la notificación al proveedor de forma deliberada
- La negligencia grave es autónoma del periodo máximo legal de 13 meses para comunicar
- El cumplimiento del plazo estipulado solo podría menoscabar su finalidad
- En operaciones sucesivas, realizadas solo se verá privado si hay negligencia grave.
Xavier Gil Pecharromán
El usuario de una tarjeta de pago se verá privado del derecho a obtener la devolución de una operación de pago no autorizada de la que haya tenido conocimiento si tarda en notificarla a su proveedor de forma deliberada o por negligencia grave, aunque no haya transcurrido el plazo máximo de 13 meses que establece la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior.
Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 1 de agosto de 2025, en la que precisa que la obligación de notificación "lo antes posible" tiene carácter autónomo y se distingue de la obligación de notificación en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo de una operación de pago no autorizada.
La sentencia estima que el plazo de 13 meses, por su propia naturaleza, no desvirtúa la pertinencia del plazo de notificación "sin tardanza injustificada". Así, el solo cumplimiento de ese plazo, como único criterio, podría menoscabar la finalidad preventiva de la obligación de notificar "sin tardanza injustificada" una operación no autorizada tras conocerla.
Además, considerar que el usuario de servicios de pago tiene derecho a obtener la rectificación de una operación de pago no autorizada, que conocía, pero que tardó en notificar a su proveedor de servicios de pago, menoscabaría la seguridad jurídica y la ponderación de los intereses respectivos del usuario de servicios de pago y de su proveedor de servicios de pago realizada por el legislador de la UE al adoptar la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior.
El ponente precisa también que, en el supuesto de un instrumento de pago, como una tarjeta bancaria, extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante, en principio y salvo actuación fraudulenta por su parte, solo se verá privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada si tardó en notificarla deliberadamente o por negligencia grave consistente en un incumplimiento patente de la obligación de diligencia.
La sentencia recuerda que la carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, que debe probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada. Y estima que ello preserva el efecto útil de la Directiva, ya que esta establece que el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído con posterioridad a la notificación. Por lo tanto, el ordenante no tiene interés en demorar la notificación que está obligado a realizar.
El ponente determina que, cuando existan operaciones de pago no autorizadas sucesivas, realizadas mediante un mismo instrumento de pago extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante en principio solo se verá privado del derecho a obtener la devolución de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las operaciones que haya tardado en notificar deliberadamente o por negligencia grave.
La sentencia considera que la disposición relativa a la responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establece una excepción y, por tanto, debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Por último, se señala que la exigencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento del ordenante y las pérdidas cuya devolución no puede obtener es conforme con la ponderación de los respectivos intereses de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago,