Legal

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Fiscal General del Estado y lo procesará por revelación de secretos

  •  No se ha demostrado que recibiera indicaciones de Moncloa 
  • El TS archiva la causa para la fiscal provincial de Madrid
  • La sentencia cuenta con un voto particular favorable al Fiscal General
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz Foto: EFE

Xavier Gil Pecharromán

La Sala de apelación de la causa especial número 20557/2024 del Tribunal Supremo, mediante auto fechado en el día de hoy y después de la correspondiente deliberación, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, y ha decidido mayoritariamente que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados.

La Sala ha decidido también, esta vez por unanimidad, acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de Pilar Rodríguez Fernández, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.

El Fiscal General descarta dimitir porque no puede derrotarle "una mentira"

El objeto principal de la investigación es la presunta revelación de secretos y la posterior inclusión de información confidencial en una nota de prensa oficial, específicamente un correo electrónico del 2 de febrero de 2024 enviado por el letrado de Alberto González Amador a la Fiscalía.

Los hechos confirmados

El auto, del que es ponente el magistrado De Porres Ortiz de Urbina, confirma que "la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el Fiscal General del Estado y publicada en la mañana del siguiente día fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión".

El objeto principal de la investigación es la presunta revelación de secretos y la posterior inclusión de información confidencial en una nota de prensa oficial, específicamente un correo electrónico del 2 de febrero de 2024 enviado por Alberto González Amador a la Fiscalía.

Señala el ponente que tras la publicación de una noticia en El Mundo, el 13 de marzo de 2024, en la que se anunciaba que "la Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales", Álvaro García Ortiz y María Pilar Rodríguez Fernández iniciaron un "frenético intercambio de comunicaciones para ganar el relato y desmentir que la Fiscalía hubiera ofrecido un pacto".

La Guardia Civil dice en el Supremo que el fiscal general tuvo un rol "preeminente" en la filtración de los correos del novio de Ayuso

María Pilar Rodríguez Fernández, a encargo de García Ortiz, solicitó al fiscal del caso, Julián Salto Torres, que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos intercambiados con González Amador. Uno de estos correos, fechado el 2 de febrero de 2024, contenía la 'Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública', donde el letrado González Amador declaraba: "Estudiado el asunto y de común acuerdo con Albert González, les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT".

Rodríguez Fernández, por indicación de Álvaro García Ortiz, reenvió este correo al correo particular de García Ortiz, y no al oficial. Posteriormente, García Ortiz lo facilitó a un medio, la Cadena SER, "conscientes ambos de que revelaría el confidencial contenido de ese correo de 2 de febrero de 2024", explica el auto. La noticia se publicó a las 23:25 horas en el programa "Hora 25" y a las 23:51 horas en la web de la Cadena SER, bajo el titular "El novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto de conformidad declarándose culpable de dos delitos para evitar el juicio", reproduciendo literalmente parte del correo.

Inmediatamente después de la filtración a la SER -continúa el relato de los magistrados-, Álvaro García Ortiz, con la documentación proporcionada por Rodríguez Fernández, confeccionó una nota que incluía información del correo del 2 de febrero de 2024. Rodríguez Fernández dio su "visto bueno, sin oposición alguna a su publicación", señalan. Esta nota, con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid (de la que Rodríguez Fernández era jefa), se publicó el 14 de marzo de 2024 , y en ella se reafirmaba que "el único pacto de conformidad... que ha existido hasta la fecha es el propuesto por el letrado de González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024".

La copia del correo del 2 de febrero de 2024 también fue enviada desde la Fiscalía General del Estado a Pilar Sánchez Acera (Directora de Gabinete del Secretario de Estado y del Gabinete del Presidente del Gobierno), quien dio instrucciones a Juan Lobato Gandarias-Sánchez (portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid) para que lo exhibiera en la Asamblea de Madrid el 14 de marzo, "en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso".

El auto subraya, finalmente, que el correo del 2 de febrero de 2024 contenía "información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía". La divulgación de esta información sin autorización del interesado "pudiera verse perjudicada por esa revelación" y "pone en cuestión el prestigio de la institución", afirma el ponente.

Indicaciones de la Presidencia del Gobierno

El Ministerio Fiscal ha argumentado que el auto recurrido afirmara que García Ortiz recibió indicaciones de Presidencia del Gobierno. La Sala admite que esta afirmación fáctica "no ha sido acreditada con suficiencia" y su inclusión era "prescindible", pero lo considera "irrelevante" ya que la continuación del proceso no afecta a personas vinculadas a esa institución.

También la Fiscalía argumentaba que la nota informativa era una réplica legítima a informaciones inveraces que circulaban. La Sala acepta la legitimidad de la Fiscalía para desmentir informaciones, pero insiste en que "para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada". En otras palabras, "no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto".

Y Finalmente, el fiscal alegó que el correo del 2 de febrero de 2024 ya era conocido por la Abogacía del Estado, la Fiscal Superior de Madrid, y diversos periodistas antes de su reenvío a García Ortiz. La Sala desestima este punto, concluyendo que los periodistas tenían, "si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo de 2/02/24 que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena Ser". Además, considera que el "deber de reserva sobre la información no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada".

Sobreseimiento de la Jefa de la Fiscalía de Madrid

La Sala considera que la actuación de la fiscal Rodríguez Fernández de remitir la documentación al Fiscal General del Estado constituye un "acto reglado de dación de cuenta a un superior jerárquico, habitual en la actividad fiscal y justificado por la indudable interés informativo y relevancia mediática del caso (reconocida incluso por una Sentencia del propio Tribunal Supremo posterior). Este acto "no evidencia por sí mismo riesgo alguno para el bien jurídico protegido por el delito investigado", afirma el ponente.

Se concluye que Rodríguez Fernández "no intervino en la redacción de la Nota Informativa" sino que esta fue autoría del Fiscal General del Estado y de la Directora de Comunicación de la Fiscalía General del Estado. Su intervención se limitó a una "simple verificación de los datos expresados", y no permite afirmar una intervención "efectiva" ni que la nota se debiera a su iniciativa. Se menciona que ella expresó su "disconformidad a que se publicara una nota informativa en vez de una simple nota de prensa".

El hecho de que la nota se publicara con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid no fue decisión suya, sino de la Fiscal Superior. Y sobre la expresión "aunque dan ganas de incorporar un poquito de cianuro" se interpreta por la Sala como un "desahogo" ante los ataques recibidos, y no como una intervención en la redacción de la nota. Su posterior mensaje "Nooo" puede ser una retractación.

El voto particular 'radicalmente opuesto'

El Magistrado Palomo del Arco, que era el designado como ponente, pero dejo el puesto ante sus discrepancias con el resto de la Sala, formula un voto particular, "discrepando radicalmente" de la decisión mayoritaria respecto a Álvaro García Ortiz y considerando que el sobreseimiento debió acordarse también para él.

El magistrado sostiene que la publicación de la nota informativa, aisladamente considerada, "no constituye comisión delictiva porque no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos". Y afirma que, para cuando se publicó la nota, "toda la información que contiene la misma, había resultado revelada".