Legal

La falta de legislación específica impide a las Cámaras comercializar los datos de los autónomos

  • Protección de Datos prohíbe el tratamiento por diversas...
  • ...entidades por ausencia de base legal 
  • Informa, Iberinform y Datacentric deben parar el tratamiento de los datos obtenidos
Foto: eE

Xavier Gil Pecharromán

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución que prohíbe la comunicación y el tratamiento de sus datos con fines comerciales, al no existir una norma legal que habilite expresamente ese uso en la legislación española.

La medida afecta directamente a la Cámara de Comercio de España, a su filial Camerdata, y a varias empresas infomediarias como Informa D&B, Iberinform Internacional y Datacentric, que ven limitada la posibilidad de tratar y comercializar este tipo de información.

Las resoluciones de la AEPD ordenan a la Cámara de Comercio cesar de inmediato la comunicación de datos personales de empresarios individuales a Camerdata. Esta última deberá eliminar toda la información de autónomos recibida y abstenerse de seguir facilitándola a terceros.

Asimismo, las entidades Informa, Iberinform y Datacentric deberán detener el tratamiento de cualquier dato obtenido por esta vía y suprimirlo, salvo que puedan justificar su tratamiento conforme al artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión pivota sobre un vacío normativo: en España no existe un marco legal específico que permita reutilizar los datos personales de autónomos para fines distintos a los institucionales. A diferencia de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea, el ordenamiento jurídico español no contempla una norma habilitante que legitime este tipo de cesiones con las debidas garantías.

La AEPD subraya que el censo público de empresas gestionado por las Cámaras de Comercio está concebido exclusivamente para fines institucionales, como la representación y promoción empresarial o la confección del censo electoral cameral. En ningún caso, indica, puede entenderse como una fuente pública de acceso general para la creación de bases de datos comerciales.

El artículo 6.1 del RGPD exige una base legal clara para cualquier tratamiento de datos. En este caso, la inexistencia de una norma nacional habilitante impide legitimar el uso comercial de los datos de los autónomos. Así, señala la AEPD que el uso de los datos debe ceñirse a los fines institucionales. La resolución rechaza expresamente su empleo para elaborar productos de información empresarial o para su cesión a terceros.

La AEPD considera que los autónomos no podían prever razonablemente que sus datos se utilizarían con fines comerciales, lo que vulnera el principio de transparencia exigido por la norma europea. Incluso en tratamientos permitidos, los datos deben limitarse a lo estrictamente necesario.

La falta de justificación legal y el uso generalizado e indiscriminado de esta información demuestran, según la Agencia, una clara ausencia de cumplimiento proactivo por parte de las entidades implicadas.

Aunque el interés legítimo podría justificar ciertos tratamientos, la AEPD considera que en este caso no supera la prueba de ponderación con los derechos de los afectados.