Legal
Una sentencia establece que la reiteración de solicitudes de microcréditos revela la vulnerabilidad del consumidor y no conocimiento financiero
- La necesidad inmediata de liquidez les lleva a buscar...
- ...y aceptar créditos de fácil y rápida tramitación
- El tribunal condena en costas a la financiera
Xavier Gil Pecharromán
El hecho de que un consumidor haya suscrito otros microcréditos similares con el prestamista no implica que conociera a la perfección los intereses remuneratorios, sino que es una evidencia de la espiral de deuda en la que puede quedar atrapado, según establece la Audiencia Provincial de Álava en sentencia de 12 de junio de 2025.
El ponente, el magistrado Madaria Azcoitia, explica que el consumidor acepta este tipo de contratos y otros posteriores de características similares, no porque comprenda plenamente sus términos, sino porque está motivado por su situación económica precaria y una necesidad inmediata de liquidez. Esto les lleva a buscar y aceptar créditos de fácil y rápida tramitación, incluso si conllevan riesgos financieros significativos.
"El hecho de que se reconozca a nivel judicial que la contratación de este tipo de microcréditos puede suponer una espiral de deuda insostenible es un gran avance en la protección de los consumidores", señala Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, el despacho que ha llevado el caso en la defensa del consumidor.
"La condena en costas a esta financiera recalca el aviso del propio juez para que este tipo de entidades dejen de usar estrategias abusivas, atiendan las reclamaciones extrajudiciales y no fuercen a ir a juicio para alargar el proceso como suelen hacer", añade Shamamy.
Por ello, la Sala declara nulo el contrato tanto por la ausencia de información adecuada y la opacidad en el cálculo del interés, que impide al consumidor comprender el coste real, como por el interés excesivamente elevado que puede considerarse usurario o abusivo dadas las circunstancias del caso y la situación del prestatario.
El juzgado de primera instancia ya había considerado que la información facilitada no permitía al consumidor comprender el coste real del crédito.
La Audiencia determina que "aunque se indique expresamente la TAE aplicable, la cláusula que regula el interés remuneratorio no explica suficientemente su forma de cálculo, lo que impide que el consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula". Es decir, que Dineo no suministra al prestatario, en este caso, una información adecuada que le garantice conocer el coste real del crédito.
El ponente se refiere a los principios de efectividad del Derecho de la UE y de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas, en particular el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y la doctrina sentada por sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El fallo recuerda que los microcréditos, por sus características (fácil acceso, rapidez, falta de análisis de solvencia y altos intereses), pueden contribuir a una dinámica de endeudamiento recurrente entre personas en situación económica precaria. Y, un tipo de interés es usurario si es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.