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Las sanciones a las empresas que falsean su sostenibilidad se agravan

  • Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex
  • Se sanciona el uso de símbolos que llamen a error a los consumidores
  • Justicar las afirmaciones sobre aspectos medioambientales elevará la burocracia
Foto: iStock

Xavier Gil Pecharromán

La futura Ley de Consumo Sostenible aborda el 'greenwashing' o 'postureo verde' mediante la prohibición de una amplia gama de prácticas comerciales engañosas que están relacionadas con afirmaciones medioambientales, distintivos de sostenibilidad y la propia imagen de marca de la empresa. La Ley, al transponer la Directiva (UE) 2024/825, introduce medidas para empoderar a los consumidores frente a las prácticas de greenwhasing o ecopostureo, garantizando una información objetiva, veraz y suficiente sobre las características medioambientales de los bienes y servicios.

El greenwhashing o ecopostureo es una práctica comercial desleal que implica la realización de afirmaciones medioambientales engañosas o confusas por parte de las empresas. Su objetivo es inducir a error a los consumidores y obstaculizar su capacidad para tomar decisiones informadas sobre consumo sostenible.

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La futura Ley introduce modificaciones en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en menor medida el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias. El objetivo es que los consumidores deban tomar decisiones de compra informadas y contribuir a patrones de consumo más sostenibles.

El texto del anteproyecto, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros, tipifica como prácticas comerciales desleales aquellas que inducen a error a los consumidores sobre estos aspectos.

El Anteproyecto tiene como objetivo reforzar la protección de los consumidores y del medio ambiente y establece mecanismos para garantizar la verificabilidad de las declaraciones ambientales y para sancionar de manera efectiva las conductas que vulneren los derechos de los consumidores.

Definición de afirmación medioambiental

Se define que una afirmación medioambiental es todo mensaje o representación no obligatorio por ley que indica o implica que un producto, categoría de productos, marca o empresario tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo.

Estas afirmaciones pueden presentarse de diversas formas, incluyendo texto, imágenes, gráficos, símbolos, distintivos, nombres comerciales, nombres de empresas o de productos en comunicaciones comerciales.

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El Anteproyecto introduce, por otra parte, la definición de los que debe entender se por un comportamiento medioambiental excelente reconocido. Se trata del comportamiento que cumple con los Reglamentos de la UE (por ejemplo. la Etiqueta Ecológica de la UE) u otros sistemas de etiquetado ecológico reconocidos.

La futura norma define las prácticas específicas de greenwhasing prohibidas o consideradas desleales, como son: las afirmaciones medioambientales engañosas; declaraciones sobre comportamientos medioambientales futuros sin respaldo:; uso de distintivos de sostenibilidad no transparentes o engañosos; empleo de nombres o marcas que inducen a error medioambiental; información engañosa sobre la vida útil y obsolescencia programada; afirmar falsamente una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso; realizar comunicaciones comerciales sobre un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el empresario disponga de información sobre dicha característica y sus efectos; presentar un bien como apto para la reparación cuando no lo es; inducir al consumidor a sustituir o reponer elementos fungibles antes de lo necesario por razones técnicas; y ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien al usar elementos fungibles o piezas no originales.

Falta de pruebas que sostienen lo anunciado

Se busca desterrar la emisión de afirmaciones medioambientales genéricas (aquellas que no están en un distintivo de sostenibilidad y no se especifican claramente en el mismo soporte) sin que el empresario pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para dicha afirmación.

Realizar afirmaciones medioambientales sobre la totalidad del bien o servicio o de la empresa, cuando en realidad solo se refieren a un aspecto determinado o a una actividad específica de la misma. Y, también, afirmar, basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente. Esa forma de actuar resulta engañosa al hacer creer a los consumidores que el consumo de ese producto no tiene impacto ambiental o se refiere al producto en sí mismo o a su producción.

Comportamientos futuros sin Respaldo

Se considera desleal hacer una afirmación medioambiental sobre un comportamiento medioambiental futuro sin compromisos claros, objetivos, de acceso público y verificables. Estos deben incluirse en un plan de ejecución detallado y realista con metas medibles y acotadas en el tiempo, además de la asignación efectiva de recursos. Dichos planes deben ser verificados periódicamente por un tercero experto independiente, y sus conclusiones deben estar a disposición de los consumidores.

Distintivos de sostenibilidad engañosos

Para evitar que las empresas recurran a comunicaciones engañosas sobre su desempeño medioambiental, incluso indirectamente, la ley establece que las propias marcas o nombres comerciales no pueden generar confusión o engaño al atribuir falsamente características ecológicas o sostenibles a la imagen de marca. Esto incluye el uso de términos como verde, eco o sostenible sin un respaldo genuino.

La Ley de Consumo Sostenible modifica el Reglamento del Registro Mercantil para impedir que se incluyan en la denominación de sociedades o entidades términos o expresiones que induzcan a error sobre su desempeño medioambiental; los anuncios de beneficios irrelevantes; información engañosa sobre la vida útil y obsolescencia programada. Y también se considera desleal anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica real del producto o de la empresa.

Obsolescencia programada

También se combate el greenwhasing al abordar prácticas que ocultan o proporcionan información engañosa relacionada con la obsolescencia programada temprana.

Esto incluye: realizar comunicaciones comerciales sobre un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el empresario disponga de información sobre dicha característica y sus efectos. En la misma línea, se sanciona afirmar falsamente una durabilidad determinada.

También, se prohíbe presentar un bien como apto para la reparación cuando no lo es, así como la inducción a sustituir elementos antes de lo necesario. Y se prohíbe, asimismo, ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien al usar elementos fungibles o piezas no originales,

Se considera desleal afirmar que las reseñas de un bien o servicio son de usuarios reales sin tomar "medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios. Al tiempo, se consideran ilícitos los reclamos sobre productos y servicios con altas emisiones de gases de efecto invernadero y se restringe la publicidad de productos y servicios intensivos en combustibles fósiles en su utilización o disfrute por parte del consumidor final, incluyendo sectores como el transporte aéreo, por mar o vehículos.

Esta medida busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a prevenir el cambio climático, lo que se alinea con el objetivo 13 Acción por el clima de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En el Preámbulo se menciona, como ejemplo, el precedente de Ámsterdam (Países Bajos), que en 2021 prohibió este tipo de publicidad en el metro.

Régimen sancionador

Durante el proceso de consulta pública del Anteproyecto de Ley, los integrantes de la sociedad civil solicitaron el establecimiento de un régimen sancionador, con énfasis en la necesidad de su aplicación proporcionada y rigurosa. Así, la LCS contendrá el correspondiente régimen sancionador, siendo una de las medidas para garantizar la "verificabilidad de las declaraciones ambientales y la "sanción efectiva de las conductas que vulneren los derechos de los consumidores".

Las sanciones se referencian en los artículos 47.1 e), 48.2 b) y 49.1 b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). El artículo 47.1 e) incluye como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza. El 48.2 b) califica estas infracciones como graves. Y el 49.1 b) define también como infracciones graves si éstas se evalúan entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Caducidad de la marca como sanción

Además, en el caso de que las prácticas engañosas de greenwashing se den en el uso de una marca, estas podrán ser alegadas como causa de caducidad de la marca, siempre que se cumplan los requisitos de la letra c) del artículo 54.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Esto supone una vía legal adicional para abordar las infracciones, que especifica que se llegará a estas sanciones "cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios".

Ahorros económicos con más burocracia

El prelegislador proyecta ahorros significativos con la entrada en vigor de esta norma, en torno a los 4.900 millones de euros en 15 años, desglosados en ahorros de CO2 de 18,5 millones de toneladas (equivalentes a 3.300 millones de euros), ahorros de recursos de 1,8 millones de toneladas (equivalentes a 1.100 millones de euros) y ahorros de residuos de tres millones de toneladas (equivalentes a 493,4 millones de euros).

Sin embargo, se estima que la norma generará nuevas tareas administrativas para los operadores económicos, como la verificación ex ante de comunicación de comportamientos medioambientales futuros.

Y, finalmente, los expertos temen que las nuevas exigencias y sanciones se puedan traducir en un incremento del greenhushing (silencio verde), lo que supondría que las empresas no informarían de sus logros.