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La Audiencia deja en libertad a Fernando Peña, condenado a 80 años, y fiscalista de Ana Duato e Imanol Arias

  • Señala que el arraigo familiar por tener que cuidar de su mujer minimiza el riesgo de fuga
  • Le retira el pasaporte y le obliga a comparecer los días 5 y 20 de cada mes

Eva Díaz
Madrid,

La Audiencia Nacional ha dejado en libertad provisional a Fernando Peña el asesor fiscal dueño del despacho Nummaria y que tenía clientes como Ana Duato e Imanol Arias. El fiscalistas fue condenado el pasado 5 de julio a 80 años de prisión por articular un entramado empresarial internacional para eludir el pago de impuestos tanto propios como de sus clientes.

La Audiencia, en su auto de este jueves, considera minimizado el riesgo de fuga de Peña por el arraigo familiar, ya que tiene cuatro hijos y una esposa enferma a la que cuida. Asimismo, razona que el fiscalista, desde que empezó la investigación, siempre ha estado en libertad, sin ninguna medida sobre él, y siempre ha comparecido ante los tribunales cuando ha sido llamado.

Por tanto, aunque transforma su situación de libertad a libertad provisional, concluye que "por las circunstancias antes expresadas y las propias que alega el condenado, como las circunstancias arraigo familiar, concretamente cuidado de la esposa, y que se entienden acreditadas, nos impiden acordar la prisión provisional, por entender que el riesgo de fuga se ve minimizado".

Medidas cautelares

No obstante, la Audiencia sí le impone como medidas cautelares la retirada del pasaporte, la obligación de no salir de España y de comparecer los días 5 y 20 de cada mes hasta que haya sentencia firme. Cabe recordar que el fallo de la Audiencia Nacional se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado pedían prisión provisional para el condenado por existir riesgo de fuga ya que tiene varios inmuebles en el extranjero, en países como Uruguay y Portugal, así como un gran patrimonio.

Peña fue condenado a 80 años de prisión por doce delitos contra la Hacienda Pública por declaraciones de IRPF e IVA de 2010 2015, por cooperador necesario de delitos contra la Agencia Tributaria de otros clientes, también por IRPF e IVA entre los años 2010 a 2015, así como por estafa procesal, delito continuado de falsedad de documentos, delito de insolvencia y delito de insolvencia punible.