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Justicia cambia el sistema de cese de los interinos para evitar que los recién contratados se marchen primero

  • La Administración justifica que así se evita la prolongación de la temporalidad
Una mujer reclama fijeza para los interinos. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes cambiará el sistema hasta ahora seguido para el cese de los interinos cuando se cubre su plaza por otra persona que supere las oposiciones.

Hasta ahora, cuando una persona lograba la plaza en la que trabajaba un interno, si en la oficina o en el servicio había más de un trabajador temporal, se marchaba el interino que hubiera sido nombrado de forma más reciente.

A partir de ahora, en los casos en los que un interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario titular pase a ocupar de forma efectiva dicho puesto, independientemente de que en ese servicio u oficina haya otros trabajadores temporales que lleven menos tiempo en el puesto.

La Administración argumenta que con este cambio se dejará de favorecer la prolongación de las situaciones de interinidad y el índice de trabajadores temporales en el sector público.

El Ministerio de Justicia ha sacado a audiencia e información pública hasta el próximo 24 de julio la nueva orden para modificar la Orden de 2005 sobre la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de Administración de Justicia.

La cartera que dirige Félix Bolaños justifica que con la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia el pasado 3 de abril se va a proceder a la implantación de un nuevo modelo organizativo con la creación de hasta 431 Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de este año, lo que obliga a diseñar una nueva relación de los puestos de trabajo.

De este modo, todos los puestos pasarán a ser identificados de forma "indubitable" con un código. Una vez se apruebe la nueva orden, cuando haya más de un interino y se incorpore un titular, cesará el interino que ocupe la plaza identificada con su código, y no el que hubiera sido nombrado más recientemente.