Legal
Las empresas pueden compensar en las nóminas lo pagado de más a sus trabajadores si la deuda es innegable
- El fallo subraya la distinción entre el ámbito del conflicto colectivo...
- ...y los posibles litigios individuales
- Empresa y trabajador deben ser recíprocamente deudores y acreedores
Xavier Gil Pecharromán
Las empresas pueden descontar unilateralmente de las nóminas de sus empleados las cantidades abonadas en exceso debido, por ejemplo a un error informático en el cálculo de un complemento salarial en el abono, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2025.
La clave reside en que no se trató de una "autotutela" ilegítima, sino de una compensación legal de deudas bajo condiciones específicas, especialmente cuando la deuda no es controvertida colectivamente.
Así, la Sala Cuarta establece que para que una compensación de deudas salariales sea válida, deben cumplirse los requisitos del artículo 1195 del Código Civil, lo que implica, que empresa y trabajador deben ser recíprocamente deudores y acreedores (reciprocidad); que las prestaciones sean de la misma naturaleza (homogeneidad); y que la deuda sea vencida, líquida y exigible.
Lo más crucial en esta doctrina jurisprudencial es que "la deuda del trabajador hacia la empresa debe ser incontrovertible, es decir, jurídicamente indiscutible y no sujeta a controversia sobre su existencia o exigibilidad".
El ponente, el magistrado López Parada, subraya que "la licitud de los descuentos no se cuestiona por su cuantía ni por el impacto en el salario restante, implicando que el descuento no fue excesivo ni generó una carga insoportable".
Un punto central de la doctrina del Supremo es la aplicación de estos criterios al entorno de las demandas de conflicto colectivo. Y explica que para que una obligación se considere controvertida, es preciso que se argumente de forma razonada la existencia de una controversia de proyección colectiva, que ofrezca dudas razonables sobre su resolución e impida considerarla líquida, vencida y exigible.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters explica que "la sentencia valida la compensación a nivel colectivo por la falta de una controversia generalizada, sin juzgar los supuestos individualizables que obedezcan a presupuestos fácticos y jurídicos propios y distintos".
"Si no hay controversia colectiva razonada sobre la existencia de la deuda, la compensación unilateral por parte de la empresa se considera lícita a nivel colectivo", destaca Aspra.
En la demanda de conflicto colectivo no se aduce el más mínimo argumento que cuestione la existencia de los excesos retributivos y la obligación de su reintegro con carácter general. La sentencia distingue entre la compensación legal y la autotutela ilegítima.
Esta última implica que una parte fije los hechos y aplique el Derecho de forma unilateral, llegando incluso a la ejecución forzosa, una facultad propia de los poderes públicos, no de las relaciones privadas donde hay una controversia que debe resolverse judicialmente. La autotutela solo se permitiría en casos de evidente y palmario error matemático o aritmético.