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Ni improcedente, ni nulo: dar un puñetazo a un compañero de trabajo es motivo de despido disciplinario, aunque sea en defensa propia

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elEconomista.es

En la mayoría de los casos los conflictos laborales, por muy delicados o desagradables que puedan ser, jamás se alcanza la violencia física contra alguna de las partes. Pero, en el caso de llegar a ese punto, el trabajador debe tener una cosa clara: agredir a un compañero, incluso si es en defensa propia, puede conllevar su despido de la empresa.

Es lo que se desprende de una sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha estimado como procedente el despido de un trabajador que lanzó un puñetazo en defensa propia a un compañero de trabajo con el que se peleó.

El texto (1214/2025, de 11 de marzo de 2025, recurso 3566/2024) rechaza el recurso del trabajador, que fue despedido por su empresa al amparo de una infracción del convenio colectivo de su sector y por encontrarse dentro de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores que justifican el despido decidido de forma unilateral por parte del empresario.

La sentencia relata que Agustín, la parte recurrente, Agustín, "propinó un puñetazo al Sr. Elías , causándole menoscabos en el labio, mientras que el Sr. Agustín , por parte del Sr. Elías tuvo una erosión en la mucosa labial a nivel del labio superior y algo más profunda en el labio inferior sin requerir de puntos de sutura". Fruto de esta pelea, Agustín fue despedido.

El trabajador recurrió su despido en el Juzgado de lo Social, pero en primera instancia se declaró el despido como procedente. Así, el trabajador elevó su recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que volvió, de nuevo, a dar la razón a la empresa.

El TSJ de Cataluña dictaminó que el despido era procedente, dado que "la actitud del demandante no fue de mera 'situación de defensa' respecto de la agresión sufrida sino de participación activa en una pelea, propinando en el centro de trabajo a un compañero de trabajo un puñetazo consecuencia del cual sufrió lesiones, sin perjuicio de las sufridas igualmente por el recurrente.

En el caso de este trabajador, estimó el tribunal, no le salva el principio de gradualidad (que las infracciones tienen su contexto y, dependiendo de su gravedad, pueden conllevar o no un despido, pero no necesariamente), dado que se considera que la gravedad de su agresión es merecedora de ese despido disciplinario y procedente.

Justificado por el convenio y el Estatuto de los Trabajadores

El TSJ basa su sentencia en dos escritos, el convenio colectivo estatal de la industria, nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal y el Estatuto de los Trabajadores.

El primero determina que "las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo" son motivo de falta muy grave que puede derivar en un despido disciplinario.

Por su parte, el artículo 54 del Estatuto confiere al empresario la opción de despedir a los trabajadores si existen "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ello".