Tributos rechaza que los dueños de firmas de alquiler se 'autocontraten' si buscan la exención fiscal
- Aclara que las ventajas en Patrimonio solo se logra si emplea a un tercero
Eva Díaz
Madrid,
La Dirección General de Tributos (DGT) indica que las personas que tengan una compañía dedicada a la actividad de alquiler inmobiliario o compraventa de inmuebles necesita tener una persona contratada a jornada completa para poder entender que la empresa tiene una actividad, pero no puede ser el propietario de la compañía.
El órgano directivo, en una consulta del pasado 18 de marzo, responde así a un contribuyente que tenía una compañía de arrendamiento de inmuebles y tenía contratada a una persona a jornada completa, pero que se planteaba pasar a contratarse a sí mismo a jornada completa.
Tributos señala que la Ley del Impuesto de Patrimonio obliga a que el dueño de la firma contrate a una persona para la gestión del negocio para considerar que la empresa está afecta a una actividad económica, en este caso la inmbiliaria. De lo contrario, Hacienda entenderá que no hay afección, y por tanto se trata de una compañía patrimonial, y el fisco liquidará el pertinente impuesto.
Este contrato que exige la norma implica que haya una relación laboral entre empleado y empresa, de modo que no la habría si el propietario se contrata a sí mismo, ya que pasaría a ser mercantil.