El Supremo aclara que los inquilinos de viviendas protegidas en Madrid deben pagar la comunidad si se fija por contrato
- Los arrendatarios pedían al Ayuntamiento la devolución de 66.000 euros
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) da la razón a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y dice que los inquilinos que alquilan viviendas de protección oficial tienen que pagar la cuota de la comunidad de vecinos.
Más de una veintena de inquilinos denunciaron al Ayuntamiento de Madrid por imputarles en los contratos de alquiler el pago de la comunidad. Los arrendatarios argumentaban que para que los inquilinos corran con este coste, y según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos deben cuantificar el importe anual de dichos gastos.
El alto tribunal, en dos sentencias del 9 de mayo de las que fue ponente el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, aclara que las viviendas de protección oficial no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por la normativa autonómica. Y, en el caso de la norma de la Comunidad de Madrid, establece que los inquilinos de viviendas de protección oficial deben de pagar al arrendador el coste real de los servicios de los que disfrutan, siempre que se fije en el contrato (sin necesidad de que se añada la cuantía total).
Los fallos señalan que la norma autonómica no deja ningún vacío legal sobre quién debe asumir el coste de los servicios que disfruta el inquilino de modo que no hay que aplicar la LAU de forma supletoria.
"La supletoriedad es una técnica para cubrir las lagunas del ordenamiento jurídico, que opera cuando un determinado supuesto no es objeto de regulación específica por la norma inicialmente aplicable; pero, en este caso, sí que existe dicha norma, que no exige que se determine el importe anual de los servicios repercutidos", concluye la Sala.
Un total de 27 arrendatarios reclamaban a la EMVS la devolución de 66.000 euros por las cuotas pagadas durante años, que ascendían entre 41 euros y 68 euros por inquilino.