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Lexnet y no la fecha que aplica el juzgado abre el plazo de recurso al TEDH

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Xavier Gil Pecharromán

El Tribunal de Estrasburgo contabiliza los cuatro meses en que se permite recurrir, a partir de que el recurrente conoce el fallo y no al día siguiente, como interpreta el Tribunal Supremo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido que el plazo de cuatro meses para presentar una demanda ante dicho Tribunal comienza cuando los demandantes o sus representantes tienen acceso al contenido de la decisión final de un procedimiento, según se desprende del certificado electrónico de Lexnet, y no a partir de la fecha que indique la comunicación formal del Tribunal nacional.

En el caso en litigio, el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió el recurso de amparo en sentencia de 16 de marzo de 2023. La decisión había sido notificada al representante de los solicitantes ese mismo día, a través del sistema electrónico Lexnet, que atestigua la fecha y hora en que el representante "recogió" la comunicación de la decisión de inadmisibilidad.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que "los demandantes argumentaron la interpretación del Tribunal Supremo según la cual, la notificación vía Lexnet se considera realizada al día siguiente hábil del acceso, pero el TEDH aplica su propia regla autónoma de los cuatro meses, que establece que el plazo comienza a correr a partir de la fecha en la que el solicitante o su representante tienen conocimiento suficiente de la decisión interna final.

"El TEDH considera que esta decisión de inadmisibilidad de 16 de marzo de 2023 fue la definitiva a efectos del cálculo del plazo para presentar la demanda ante el TEDH y no la comunicación final en la que constaba la fecha del día siguiente, por lo que declara la inadmisión del recurso por hacerse fuera de plazo.

Para Alfredo Aspra "este fallo del TEDH es de gran interés, puesto que será preciso tener en cuenta que el cumplimiento de este plazo se rige por los criterios específicos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y no por la legislación interna de cada Estado miembro".

En el caso en litigio abordado por el TEDH, la demanda se refería a un procedimiento laboral en el que los demandantes invocaban el artículo 6 del Convenio. Denunciaban la vulneración de sus derechos fundamentales y de su garantía de indemnidad en el contexto de un conflicto laboral, y, además, reclamaban una indemnización por el cierre del centro en el que trabajaban.