Los trabajadores pueden negarse a que la empresa les incluya en grupos de Whatsapp
- Protección de datos sanciona a una firma por escribir al móvil personal de un empleado
- Ninguna norma regula en España el uso de los teléfonos privados de la plantilla por la firma
Eva Díaz
Madrid,
Los trabajadores pueden oponerse a que las compañías les manden mensajes o les incluyan en grupos de Whatsapp si el teléfono móvil es personal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en una decisión del 5 de marzo a un empleado al que la empresa le remitía información de trabajo a su whatsapp personal, a pesar de que había avisado en varias ocasiones de que no autorizaba el uso de su móvil personal ni el envío de mensajes para temas laborales. La Agencia de Protección de Datos sancionó a la compañía por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos, que en su artículo 6.1 señala que el tratamiento de los datos solo será lícito si el interesado da su consentimiento.
María Eugenia Guzmán, socia responsable de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal, explica a este diario que el uso por parte de la empresa del teléfono móvil personal de los trabajadores no está regulado ni en la normativa general ni en la norma de trabajo a distancia.
Lo único que hay al respecto son los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos. "La tesis de ambos es que para que la empresa pueda utilizar el móvil privado del trabajador para llamarle o meterle en un grupo de whatsapp, es necesario ineludiblemente el consentimiento del empleado", explica María Eugenia Guzmán. No obstante, indica, hay una complejidad añadida ya que tanto el Supremo como la AEPD se resisten a dar por válido el consentimiento en el marco de un contrato de trabajo ya que el empleado es la parte débil de la relación y en ocasiones puede tener temor a negarse.
"La empresa puede pedir el móvil y whatsapp personal del empleado, el trabajador puede dar consentimiento, porque ese consentimiento es libre. Pero si dice que no, o lo retira después, entonces la empresa tiene que aceptarlo", explica la socia responsable de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal.
No obstante, aclara que el Supremo ha matizado en una sentencia del pasado 2 de abril que solo en el caso del teletrabajo (cuando más del 30% del servicio se presta a distancia) la empresa puede exigir el número de teléfono personal para ponerse en contacto con el trabajador si hay una urgencia real. Y deberá demostrarlo. Pero la regla general es que no se le puede exigir el teléfono personal al empleado.
Teléfonos corporativos
La situación cambia cuando la empresa sí pone herramientas como el teléfono, ordenador o correo a disposición del trabajador. En estos casos, según la experta, la compañía tiene el control sobre estos medios porque son suyos, pero la norma es tan protectora en cuanto al derecho a la intimidad y la protección de datos que si la compañía quiere controlar el uso adecuado de estas herramientas es necesario que la empresa tenga una política de sus tecnologías en la que diga expresamente lo que el trabajador puede y no puede hacer con ellas.
En la parte del empleado, éste puede hacer un uso moderado de las herramientas que pone a disposición la empresa y de buena fe, a menos que la compañía sea muy taxativa y no dé margen para ninguna cuestión personal, y ahí tendrá que cumplirlo.
María Eugenia Guzmán recuerda que en el ámbito del teletrabajo, a través de la Ley de Trabajo a Distancia, las compañías ahí sí están obligadas a proporcionar las herramientas a los empleados. Fuera de ahí, no está prohibido que la empresa requiera al trabajador que ponga las herramientas, pero siempre que éste esté de acuerdo.