Legal
El Tribunal Supremo limita de oficio la competencia de los TSJ para revisar recursos inferiores a 3.000 euros en el ámbito Social
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- Un fallo que incumple el mínimo legal establecido...
- ... por litigio vulnera la competencia judicial
Xavier Gil Pecharromán
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) carecen de competencia funcional para conocer de un recurso de suplicación cuando la cuantía del litigio es inferior a 3.000 euros, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de abril de 2025.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, argumenta que la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal y a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación así como al acceso al recurso de casación.
A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, aclara que "la infracción de la Ley, que argumenta la Sala, se refiere a la incorrecta aplicación de una norma jurídica. Para que se admita un recurso de suplicación por infracción de la doctrina, es necesario que la sentencia recurrida se aparte de manera clara y evidente de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo aunque ninguna de las partes lo argumente. No basta con alegar una discrepancia con una sentencia aislada".
Explica Aspra que "el Tribunal Supremo ha actuado en este caso de oficio al advertir esta posible falta de competencia funcional, ya que el objetivo de este tipo de recurso es unificar la doctrina judicial cuando existen sentencias contradictorias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, ya que, al no superar la cuantía de los 3.000 euros se produce la infracción del artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS)".
La recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal tal y como se regula en los artículos 9.6, 238.3 º y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), lo que justifica el examen de oficio sin que el Tribunal Supremo se encuentre vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción.
El recurrente interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina buscando que el Tribunal Supremo procediese a unificar la doctrina existente sobre la materia, al considerar que la sentencia del TSJ de Galicia era contraria a la de otro Tribunal Superior, como era el de Cataluña, y que se había infringido el citado artículo 191.2.g) de la LRJS.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo, de fecha 25 de abril de 2022, desestimó la demanda presentada por el demandante contra su pagador y FOGASA. En su fallo, el juzgado declaró que debía absolver y absolvió a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en la demanda.
El juzgado no consideró acreditada la existencia de la relación laboral entre el demandante y las entidades demandadas. La persona trabajadora solicitaba el abono de 2.380,39 euros en concepto de salarios devengados y no abonados entre el 4 de enero de 2021 y el 3 de abril de 2021, así como la indemnización correspondiente por fin de contrato.