Legal
El contribuyente solo puede acreditar a Hacienda el mayor valor de compra de un inmueble tras una obra con las facturas
- El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solo podrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial de adquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.
Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otros asuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos por las ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas, podría minorar la factura fiscal tras un venta.
El TEAC, en una resolución del 31 de marzo, aclara que el contribuyente no puede acreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obra realizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración de ampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos de determinar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valor recogido en la escritura de declaración de obra nueva.
Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por facturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de una mejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valor declarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC.
E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño del inmueble es quien ha sufragado los gastos.