Nuevo escenario judicial: la mediación y los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) traen incertidumbre a la Justicia
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- La Abogacía exige que se unifiquen criterios de procedibilidad en los procedimientos
- Los procuradores consideran un desafío la reforma judicial por su inseguridad jurídica
Xavier Gil Pecharromán
La jurisdicción civil española afronta una transformación con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que impone la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. La reforma, que busca agilizar la Justicia, plantea interrogantes sobre su aplicación y trae disparidades interpretativas entre órganos judiciales.
El 3 de abril de 2025 ha marcado la implementación de un elemento central de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como es el requisito de procedibilidad. La norma establece la necesidad de agotar las vías de resolución extrajudicial en asuntos civiles y mercantiles antes de iniciar un proceso judicial, salvo las excepciones previstas en la norma.
Variedad de procedimientos
La nueva normativa prevé la creación por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas, de servicios públicos de MASC, destinados a promover su uso, gestionar recursos, colaborar con registros de profesionales y facilitar la derivación judicial. Se contemplan una gran variedad de MASC, entre los que se incluyen: la mediación, la conciliación, la negociación directa, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente y el Derecho colaborativo.
La mediación en asuntos civiles y mercantiles se define como el proceso en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo voluntario con la intervención de un mediador. Para cumplir con el requisito de procedibilidad, se considera suficiente la celebración de una sesión inicial.
En el caso de la conciliación, se distingue entre conciliación pública (ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz) y la privada, gestionada por profesionales con conocimientos técnicos o jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, notarios, registradores y mediadores en general). Y la negociación entre las partes, ya sea directamente o con asistencia letrada también es admitida.
Por su parte, la oferta vinculante confidencial, supone la formulación de una oferta por una parte, que será vinculante si es aceptada expresamente por la otra. Se puede acudir a la designación de un experto imparcial para la emisión de un dictamen confidencial, vinculante solo por acuerdo de las partes. Y el Derecho colaborativo representa un proceso donde las partes, asesoradas por abogados acreditados, buscan una solución consensuada, renunciando los letrados a la representación en sede judicial en caso de no alcanzar un acuerdo.
Asistencia Letrada
La asistencia letrada, si bien no siempre es obligatoria, se contempla como una opción para todas las partes en cualquier MASC. No obstante, se establece su obligatoriedad en el caso de la formulación de una oferta vinculante (salvo excepciones legales). Así, por ejemplo, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha desarrollado un nuevo servicio MASC, que incluye negociación, oferta vinculante confidencial y la designación de expertos independientes.
Asistencia gratuita
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido modificada para incluir la asistencia letrada en los MASC, cuando sea preceptiva o por derivación judicial, o cuando la otra parte actúe con letrado.
La ley también regula los efectos del inicio de un proceso de negociación en relación con la prescripción y caducidad de acciones. Asimismo, contempla consecuencias en materia de costas procesales para aquellas partes que rehúsen injustificadamente participar en un MASC o cuya pretensión sea sustancialmente coincidente con una propuesta formulada en un MASC.
La confidencialidad es un principio rector de estos procesos, con excepciones limitadas. La acreditación del intento de negociación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo o una declaración responsable de la imposibilidad de llevarlo a cabo. En caso de intervención de un tercero neutral, este deberá expedir un documento con información relevante sobre el proceso.
Desafíos para aclarar criterios
Existe un consenso generalizado sobre la necesidad de unificar la interpretación de la Ley Orgánica para evitar la inseguridad jurídica y las desigualdades en su aplicación, dada la existencia de lagunas e indeterminaciones en la norma.
Una mayoría de los jueces y magistrados que en su jurisdicción han trabajado en unificar criterios, tales como los presidentes de las Audiencias Provinciales de toda España, los jueces de primera instancia o los de familia de diversas provincias, han decidido admitir la subsanación de la falta de acreditación documental o la ausencia de ciertos datos en los documentos presentados. Lo que sí que hay es un acuerdo generalizado en que la omisión completa de cualquier intento de MASC conlleva, generalmente, la inadmisión de la demanda.
También se considera necesaria la acreditación de la recepción de la propuesta inicial de negociación por la parte requerida. Se aceptan medios fehacientes como el burofax con acuse de recibo, pero se admite la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo para presumir la recepción si falta de acreditación por voluntad del destinatario.
Se subraya, asimismo la necesidad de exigencia de la buena fe en el intento de negociación, pudiendo considerarse la negativa injustificada a participar o documentar el proceso como mala fe a efectos de imposición de costas o por abuso del servicio de justicia.
Descripción del proceso
Además. se establece la obligación de incluir en la demanda una descripción del proceso de negociación previo o de la imposibilidad de llevarlo a cabo, conforme al artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Y, además, existe un reconocimiento general de las excepciones al requisito de procedibilidad previstas en la ley, incluyendo las medidas cautelares (con matices), la reconvención, el litisconsorcio pasivo necesario y los procedimientos monitorios.
También se contempla la situación de las demandas contra ignorados ocupantes como una excepción. Persiste el debate sobre si el MASC es exigible en el procedimiento monitorio, al no estar expresamente excluido. Algunas posturas lo consideran necesario, mientras que otras lo descartan en la demanda de procedimiento ordinario por oposición en el monitorio. Los jueces de familia han establecido criterios orientativos sobre la aplicación del MASC en los procesos de separación, divorcio, nulidad y medidas paterno-filiales, incluyendo la exigibilidad del requisito para las medidas provisionales previas del artículo 771 de la LEC.
Se ha unificado el criterio de que la reclamación previa del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) que se considera un MASC. También se equipara la reclamación extrajudicial del consumidor a un MASC.
En la misma línea, se han acordado, además, criterios sobre la validez del correo electrónico como medio de acreditación del intento de negociación y sobre la eficacia de las cláusulas contractuales que establecen un tipo específico de MASC.
La efectividad de la reforma depende en gran medida de la capacidad de los operadores jurídicos para adaptarse a los nuevos procedimientos, de la adecuada dotación de recursos a los órganos judiciales y de la unificación de criterios interpretativos a nivel nacional.
Desacuerdos en la unificación
Se ha generado una gran controversia judicial sobre la forma de acreditar la recepción del intento de negociación por correo electrónico, especialmente sobre la necesidad de confirmación y validez de la prueba adicional en ausencia de respuesta. También se discrepa sobre la exigibilidad del MASC, en las demandas contra los ignorados ocupantes, en los casos de ocupación de viviendas o inmuebles. Y los jueces de familia discrepan sobre si es preciso acudir a un MASC antes de solicitar medidas provisionales previas (Art. 771 de la LEC LEC), aunque se prevé la excepción en casos de urgencia extrema.
Iniciativas de implementación
Diversas iniciativas se han puesto en marcha para facilitar el acceso y la organización de los MASC.
El CGAE ha remitido al Ministerio de Justicia una serie de reivindicaciones urgentes, como es la necesidad de convocar cuanto antes la Comisión para la Calidad del Servicio Público de Justicia; asegurar la presencia del CGAE en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) con participación plena; mantener una comunicación fluida entre todas las instituciones implicadas, incluido el CGAE; y articular una correcta gestión del cambio, con sensibilización, información, análisis, seguimiento y formación.
Respecto al requisito de procedibilidad de los MASC, propone que las Administraciones aseguren el acceso a estos medios para toda la ciudadanía; que se introduzcan nuevos módulos y bases de compensación económica para los abogados de justicia gratuita que asistan en los MASC. También, solicita el refuerzo de la formación continua y especializada en MASC para los profesionales; que se mantenga la confidencialidad en todo el proceso negociador.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha creado un nuevo reglamento del Centro ADR-ICAB, que integra los distintos métodos de resolución alternativa de conflictos y establece un registro de profesionales especializados.
Financiación turno de oficio
El CGAE demanda también el abono total de las costas de la actividad de los MASC, independientemente de si hay acuerdo.
Mientras, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática y el Consell de l'Advocacia Catalana han reforzado la financiación del Turno de Oficio para los servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo, y creado nuevos turnos de profesionales especializados. Estos acuerdos suponen una inversión adicional para el pago de este tipo de servicios, así como la creación de nuevos turnos de para estos servicios con sus módulos.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (Cadeca) ha instado a la Consejería de Justicia a aprobar e incluir de forma inmediata nuevos módulos para la justicia gratuita en los MASC, solicitando incluso que las cuantías tengan efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la Ley.
El mismo camino ha seguido el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, a la que ha solicitado una ampliación de los módulos, incluso para los casos en que no haya finalmente un acuerdo entre las partes.
Esta institución colegial ha solicitado, además, a través de una carta remitida al ministro de Justicia, Félix Bolaños, en la que se le solicita que de manera urgente la intervención del Ministerio de Justicia para unificar los criterios interpretativos.
El ICAM lamenta que la falta de unificación de criterios entre los jueces pueda generar desigualdad y discriminación entre los ciudadanos dependiendo del juzgado al que acudan en Madrid o en otras plazas como Barcelona, Valladolid, Zamora, Logroño, Arrecife o Granada, donde ya se conocen interpretaciones divergentes en asuntos básicos sobre la procesalidad y las definiciones de los MASC.
Más demandas de la Abogacía
El CGAE ha solicitado contar con información completa y uniformidad en la aplicación de la ley y criterios claros del funcionamiento del nuevo modelo de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia; simplificar trámites, digitalizar procedimientos y participar en el seguimiento de la implementación; asegurar la inversión y los medios necesarios; garantizar la fiabilidad de las aplicaciones y el acceso a la información; impulsar la implantación del expediente judicial electrónico y la interoperatividad de sistemas; y que la tecnología sea un medio y no un fin, asegurando su prestación cercana, que no sea una barrera al acceso a la justicia y que promueva procesos con protección de derecho.