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Una empresa del País Vasco tendrá que indemnizar con 58.000 euros a una trabajadora que contrajo dermatitis por exponerse a productos de limpieza

La sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco | Foto: Europa Press

elEconomista.es

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la indemnización de 58.381,07 euros que la empresa de catering y limpieza Auzo Lagun tendrá que pagar a una trabajadora que contrajo dermatitis por exposición a productos de limpieza, según ha informado el sindicato CC.OO.

En un comunicado, el sindicato ha indicado que la Sala de lo Social del TSJPV ha emitido una sentencia por la que ratifica la condena, emitida en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social de Eibar, a la empresa Auzo Lagun al pago de una indemnización de 58.381,07 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la dermatitis que la trabajadora, que responde a las siglas L.E.C.M, contrajo por "las condiciones existentes en su puesto de trabajo".

La afectada desempeñó tareas de limpieza en la cocina central de la propia compañía y en la cocina del centro hospitalario Aita Menni de Arrasate, "con exposición a productos de limpieza de la que derivan sus patologías". Así, según detalla CC.OO, la mujer "atravesó ocho periodos de baja médica entre abril de 2018 y abril de 2020, con diagnósticos de afta bucal y dermatitis eczematosa e irritativa del párpado".

La sentencia del TSJPV refleja que "la evaluación de riesgos era incompleta" e incluso que "la trabajadora estuvo prestando servicios de limpieza en la cocina sin una adecuada ventilación durante muchos años, siendo el primer sistema de extracción de diciembre de 2015".

La mujer comenzó a trabajar para Auzo Lagun en septiembre de 2008 y así lo hizo durante siete años. El sindicato ha apuntado que en el fallo judicial se recoge también que esta trabajadora "recibía órdenes de mezclar varios productos que no deben mezclarse", añadiendo que "la empresa incumplió también claramente la obligación legal de realizar mediciones para determinar los valores límite ambientales y biológicos y conocer la exposición".

Asimismo, la sentencia también recoge que la afectada estuvo expuesta en la cocina a "temperaturas de 27 grados, que pueden haber influido en la volatilidad de los productos químicos y en la absorción dérmica".

Ocho periodos de baja médica

"Varios de los ocho periodos de baja médica han tenido que ser reconocidos como derivados de enfermedad profesional a través de sentencias del Juzgado de lo Social de Eibar, mientras que para el reconocimiento de la incapacidad permanente total por enfermedad profesional ha sido necesario llegar hasta el propio TSJPV", ha señalado el responsable de salud laboral de CC.OO del País Vasco, Alfonso Ríos, que ha calificado de "extrema gravedad" que no se hubieran adoptado las medidas preventivas necesarias.