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El Supremo aclarará la polémica tributación de las fusiones por aportar acciones a una 'holding'

  • Resolverá si los dividendos que cobra la matriz deben regularizarse en el IRPF del dueño
Tribunal Supremo. | Alberto Martín

Eva Díaz
Madrid,

El polémico régimen tributario de las fusiones llega al Tribunal Supremo (TS). La Corte aclarará si cuando una persona física aporta acciones a una sociedad holding o matriz para que después sea esta quien cobre los dividendos en vez del particular supone una ventaja tributaria que puede llevar a anular las exenciones fiscales de las que gozan las fusiones. El Régimen fiscal especial de fusiones, conocido como FEAC, permite a los contribuyentes que realizan integraciones de empresas, reestructuraciones o escisiones no tributar por las plusvalías que afloren con el objetivo de incentivar estas operaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que cuando una persona traspasa a una holding acciones de una empresa y esta percibe dividendos, prácticamente exentos en el Impuesto de Sociedades, el contribuyente ha buscado obtener una ventaja fiscal para evitar tributar estas ganancias en el IRPF. Las resoluciones del TEAC de abril y mayo de 2024 tambalearon estas operaciones, muy comunes en la empresa familiar para reorganizar el negocio y que toda la actividad cuelgue de una misma matriz, que quedaron prácticamente paradas ante el temor de que Hacienda haga pagar a los contribuyentes en el IRPF los dividendos que cobra la holding.

El Supremo, a través de un auto del 12 de marzo del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, considera necesario fijar doctrina ante la ausencia de jurisprudencia, la cantidad de contribuyentes afectados, en aras de la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del derechos. "En orden a la admisión del presente recurso de casación, debemos tener presente que las recientes resoluciones del TEAC [...] han modificado el tratamiento de este tipo de operaciones que se venían haciendo por la Inspección e Tributos", indica el auto.

El TEAC determinó que cuando una persona aporta acciones a una sociedad holding y la firma cobra los dividendos de estas acciones, Hacienda debe regularizar al contribuyente el IRPF. De modo que, en vez de anular el régimen fiscal especial de las fusiones a toda la operación, solo regularice parcialmente la ventaja fiscal obtenida (el cobro de dividendos por parte de la holding) y a medida que se vaya produciendo (si vuelve a percibirlos en un futuro).

El Supremo analizará el caso de una contribuyente que (junto a su marido e hijas) creó una holding a la que traspasó acciones por valor de 52 millones de euros. Días después, la firma cobró dividendos por estos títulos que no tributaron al gozar de la exención para evitar la doble imposición internacional. No obstante, Hacienda anuló la operación al considerar que la contribuyente creó la matriz para evitar tributar estos dividendos y por tanto con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal. El fisco anuló la posibilidad de que se acogiera al régimen especial de fusiones y le obligó a regularizar toda la operación.

El Supremo fallará sobre varias cuestiones. La primera, si el hecho de que los contribuyentes se acojan a la exención para evitar la doble tributación internacional por cobrar dividendos que recoge la Ley del Impuesto de Sociedades puede suponer sin más un ventaja fiscal que anule el régimen especial de las fusiones. Además, se pronunciará sobre si, en el caso de que supusiera la obtención de una ventaja fiscal, la Agencia Tributaria debe regularizar solo las ganancias obtenidas por esta operación (es decir, que los dividendos tributen por el IRPF como si los hubiera cobrado un particular) o hay que regularizar la operación al completo (la creación del holding para reordenar el grupo).