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La Seguridad Social dará una ayuda de más de 500 euros a las amas de casa españolas que cumplan estos dos requisitos
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elEconomista.es
Históricamente el cuidado de los hijos y las tareas de la casa han estado reservadas para las mujeres, sobre todo por su tardía y limitada incorporación al mercado laboral. A pesar de su dedicación al hogar, ser ama de casa no cotiza a la Seguridad Social, no se percibe un salario ni mucho menos una pensión por ello, a pesar de ser un trabajo que ocupa el 100% de su tiempo. Al ser un colectivo especialmente vulnerable desde el punto de vista económico, y para garantizar la igualdad social, ahora las amas de casa pueden acceder a una ayuda de 500 euros mensuales.
Se trata de la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO, una ayuda que asciende a 564,70 euros al mes que, distribuidos en 14 pagas anuales, supone una aportación de algo más de 7.905 euros al año. Podrán acceder a esta prestación los ciudadanos mayores de 65 años que se encuentren en estado de necesidad que no hayan podido contribuir a la Seguridad Social por encargarse de las labores domésticas, entre otras razones.
Requisitos imprescindibles
Para poder acceder a esta prestación, el IMSERSO establece una serie de requisitos básicos que deben cumplir los potenciales beneficiarios, entre los que se incluyen:
- Tener 65 años o más.
- Haber residido en España durante al menos 10 años entre la fecha del cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuáles dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Demostrar carencia de rentas, es decir, que los ingresos de los que disponga la persona interesada sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
Atendiendo al número de convivientes
Sin embargo, también se tiene en cuenta si el solicitante convive o no con otros familiares para probar que, efectivamente, existe carencia de rentas. De esta forma, el IMSERSO aclara que "existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado".
Dicho de otro modo, si la persona que solicita la pensión no contributiva de jubilación convive con sus padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos, así como con su marido o mujer, solo podrá acreditar carencia de rentas cuando los ingresos de toda la unidad de convivencia sean inferiores a las cuantías que se establecen a continuación:
- Si convive solo con su cónyuge o con parientes consanguíneos de segundo grado, se establecen los siguientes supuestos:
- En caso de dos convivientes, el cómputo anual de ingresos no puede superar los 13.439,86 euros.
- En caso de tres convivientes, el cómputo anual de ingresos no puede superar los 18.973,92 euros.
- En caso de cuatro convivientes, el cómputo anual de ingresos no puede superar los 24.507,98 euros.
- Si entre las personas con las que convive el solicitante se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos), solo podrá acceder a la pensión no contributiva por jubilación aquellos que:
- Conviviendo dos personas, sus ingresos en cómputo anual no superen los 33.599,65 euros.
- Conviviendo tres personas, sus ingresos en cómputo anual no superen los 47.434,80 euros.
- Conviviendo con cuatro personas, sus ingresos en cómputo anual no superen los 61.269,95 euros.
Aunque la cuantía individual de la pensión se establece en función de los ingresos personales y/o de los de las personas que integran la unidad económica, así como del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, el importe de la misma no podrá ser nunca inferior a 1.976,45 euros anuales en 2025, unos 141 euros al mes.
Cómo solicitar la prestación
Si cumple con los anteriores requisitos, sepa que necesitará presentar su DNI o NIE junto con la solicitud de la prestación en el organismo competente de su comunidad autónoma, además de un justificante que acredite la residencia en España durante el período exigido así como la declaración de ingresos personales y familiares, en caso de convivencia.
Cabe recordar que la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con otras, como la de invalidez (que se otorga a las personas con discapacidad que tampoco han cotizado lo suficiente) o las asistenciales, aunque tampoco se puede compatibilizar la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad del 65% o más, pudiendo optar solo a una de las mencionadas.