Legal
El Constitucional estima el recurso presentado por Pedro Sánchez contra la ley LGTBI de Ayuso en la Comunidad de Madrid
- El único voto en contra ha sido el del magistrado José María Macías
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elEconomista.es
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso por 11 votos contra 1 (el del magistrado conservador José María Macías) presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra parte de la reforma operada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre la ley contra la "LGTBIfobia", según informan fuentes jurídicas a Europa Press.
El Gobierno impugnó en concreto el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Este apartado establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", destinado a "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".
La ley original, firmada por la entonces presidenta madrileña Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a "quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos".
En el caso de "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", establecía que serán "titulares de intereses legítimos colectivos", precisando que "estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito".
La reforma efectuada por el Gobierno de Díaz Ayuso añadió un último apartado donde se indica que lo señalado, respecto a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores".
El TC ya acordó el pasado 18 de julio de 2024 suspender la vigencia de parte de las leyes Trans y LGTBI de Ayuso, tras el recurso presentado por el Gobierno alegando la posible vulneración de hasta cuatro artículos de la Constitución y, además de considerar que podría haber infracciones competenciales.