Legal

Los funcionarios de Justicia que hagan guardias podrán librar un día de las tres jornadas siguientes

  • El Ejecutivo cambia la norma para flexibilizar los descansos
Imagen de una sala de vistas. | EE

Eva Díaz
Madrid,

Los funcionarios de la Administración de Justicia que realicen turnos de guardia podrán librar un día dentro de los tres días laborales siguientes.

La Secretaría de Estado de Justicia ha emitido una nueva resolución en la que modifica la norma de 1996 que dicta instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la administración de justicia.

De este modo, a partir de ahora "al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubiesen prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborales siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia".

El cambio se ha publicado este miércoles en el BOE y entra en vigor a partir de este jueves.

La Secretaría de Estado de Justicia justifica que "la finalidad de esta modificación es que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo".