Legal
Hacienda debe admitir las rectificaciones de Sociedades presentadas el día que el Constitucional tumbó los cambios de Montoro
- El fisco argumentaba que esas impugnaciones ya estaban fuera de plazo
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluye que la Agencia Tributaria debe admitir las impugnaciones contra la liquidación del Impuesto de Sociedades presentadas por las empresas el mismo día que el Tribunal Constitucional tumbó la reforma en el tributo realizada por el exministro Cristóbal Montoro. El fallo se publicó el 18 de enero de 2024 y declaró inconstitucional el Real Decreto-ley de 2016 que modificó varios aspectos del Impuesto de Sociedades, como limitar la compensación de pérdidas a grandes empresas.
La resolución del TEAC, del pasado 25 de febrero, señala que Hacienda debe admitir la rectificación de liquidaciones en base a la nulidad de estas medidas interpuestas antes del 18 de enero de 2024 y también ese día inclusive.
El fisco había negado la rectificación de la liquidación de Sociedades de 2022 de una compañía presentada el día que se conoció el fallo al argumentar que estaba fuera de los límites que fijó la sentencia.
Cabe recordar que el Constitucional indicó que su fallo afectaría (y por tanto podrían recuperar lo tributado de más) a las empresas que hubiera impugnado el pago del impuesto por la vía administrativa o la vía judicial antes del fallo y la causa aún estuviera viva.
El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fijado en varios fallos (del 10 de julio de 2023 o el 5 de diciembre del 2023) sobre la plusvalía municipal, tributo también anulado por la Corte de Garantías, que deben rechazarse las impugnaciones presentadas con posterioridad a la fecha de la sentencia, de lo que se deduce que la expresión "a la fecha de" debe interpretarse como incluye el mismo día del fallo.
De este modo, el TEAC da la razón a una firma que reclamaba a Hacienda la devolución de 1,4 millones de euros más de lo previsto en la liquidación de 2022 al no tener que limitar la compensación de pérdidas, que en el caso del litigio fue al 25% porque facturaba más de 60 millones al año.