La justicia archiva la denuncia contra Broncano y Lalachús por la estampita 'religiosa' de la vaquilla del Grand Prix
- El juez dice que la libertad de expresión ampara las ideas que chocan y ofenden
Eva Díaz
Madrid,
El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha archivado la denuncia interpuesta por Harte Oír contra los humoristas Laura Yustres (Lalachús) y David Broncano y contra el presidente de RTVE, José Pablo López, por mostrar los dos primeros una estampita de la vaquilla del Grand Prix como si fuera el Sagrado Corazón de Jesús durante el programa de las campanadas de Nochevieja.
Hazte Oír, asociación de extrema derecha y ultracatólica, denunció que se trató de una burla de la clásica estampa con claro afán de mofa y escarnio y un "insulto absolutamente gratuito". Los denunciantes consideran que fue una ofensa contra los sentimientos religiosos.
El juzgado, en un auto del 4 de marzo, sin embargo decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia al considerar que no se hizo escarnio con la burla y que el suceso entra dentro de los límites de la libertad de expresión. "La libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquéllas que chocan, inquietan u ofenden", dice el auto.
Además, añade que en las sociedades democráticas, "los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no, supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta".
El auto analiza si la conducta que se enmarca dentro del derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 20 de la Constitución, atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de la Carta Magna.
El juez Marcelino Sexmero indica que el espectáculo elegido para las campanadas era humorístico, "con más o menos gracia", y por ello no se cuestiona que en la actuación de Lalachús y Broncano haya un "inequívoco sentido satírico, crítico e incluso provocador" o incluso que pueda resultar ofensiva para algunas personas, "pero debe rechazarse que tal conducta sea ofensiva". Además, rechaza que haya escarnio al Sagrado Corazón de Jesús puesto que la figura de Jesucristo no aparece.
"No hay intención de herir sentimientos"
"No puede afirmarse que (la intención) sea el de herir o menoscabar tales sentimientos, sin que para ello sea necesario recibirles declaración como investigados, porque, como hemos hecho expuesto, para indagar en la voluntad, en tanto que pertenece a lo más recóndito del alma humana, hay que servirse de la prueba indiciaria, y en este caso el contexto en el que la actuación se llevó a cabo, dotada de una naturaleza y contenido humorístico y satírico, en una festividad lúdica como las celebraciones de Nochevieja, la profesión de los denunciados, comunicadores del programa, nos conduce de modo inequívoco a rechazar una intencionalidad ofensiva", dice el auto.
También rechaza que la actuación constituya una vejación para los que profesan o practican la religión católica, puesto que el tipo penal castiga que los actos de vejación sean directos contra las personas que profesan dicha religión, no contra el dogma, la creencia, los ritos o ceremonias.