Legal

Hacienda baja el IVA de todos los tipos de pan al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo

  • El Alto Tribunal instó a aplicarlo también a los panes especiales, que estaban al 10%
  • Establece que la normativa no hace distinciones entre tipos de panes
  • La Dirección General de Tributos afirma que la sentencia se ajusta a Derecho
Imagen de recurso de varios tipos de pan. Foto: Dreamstime.

Sergio de la Cruz

La Dirección General de Tributos ha bajado el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de todos los tipos de pan al 4% en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de octubre en la que igualaba la aplicación del IVA superreducido también a los panes especiales.

La resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (puede consultarla en este enlace) y hace referencia a la citada sentencia, que denunciaba que la normativa por la que el pan especial quedaba fuera del tipo superreducido del 4% para quedarse en un 10% "se opone al principio de neutralidad del IVA en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

El texto informa de que, en base a esa sentencia, considera "ajustada a derecho" la resolución emitida, por la que, resume, "será de aplicación el tipo reducido del 4% (...) para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición".

La normativa no hace distinción entre ingredientes

El fallo del Alto Tribunal, emitido por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, indicó en su momento que "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".

De esta forma, Navarro Sanchís dictaminaba que las partes de la ley en las que se explica cómo debe ser la composición de los productos considerados como pan "común" no tienen por qué colisionar con el hecho de que el resto de panes también tienen que contar con el tipo superreducido.

El origen de esta polémica fue el recurso por parte de una empresa que comercializaba panes de tipo 'baguette' y otras denominaciones y que aseguraba que la normativa europea no hacía distinciones en cuanto al IVA de estos productos, ya que establece que los bienes similares han de recibir el mismo tratamiento.

Al respecto, el Supremo reconoció que la ley del IVA "no distingue entre diferentes categorías de panes, ni nos arroja luz sobre qué sea el pan común, a los efectos de proyectar sobre él y los demás productos incluidos en la definición legal el tipo superreducido del 4%".

Por eso, se entendía, la normativa no hace distinciones entre panes y no había razones para que el tipo superreducido no se aplicase también a los panes especiales.