Las viviendas con escudos heráldicos en la fachada con más de 100 años están exentas de pagar IBI
- El dueño deberá pedir al Ayuntamiento competente la exención
Eva Díaz
Madrid,
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara en una consulta del pasado 10 de diciembre que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo que la Ley de Patrimonio Histórico Español considera un bien de interés cultural, exime a los dueños de los inmuebles que tengan estos escudos, emblemas o piedras heráldicas con más de 100 años de antigüedad de pagar el impuesto. No obstante, para poder aplicar esta exención, el contribuyente tendrá que solicitarla al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la vivienda.
Tributos responde así a un contribuyente que tenía un inmueble cuya fachada tiene un escudo heráldico y tanto la vivienda como el escudo tienen más de 100 años de antigüedad y pertenecen al conjunto histórico de la localidad, pero que no tiene protección municipal.
El organismo señala que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime de pagar el IBI a los monumentos declarados bienes de interés cultural por real decreto (tal y como establece la Ley de Patrimonio Histórico) y que a la par estén inscritos en el Registro General de la Administración del Estado. No obstante, esa misma ley ya considera bienes de interés general, sin necesidad de un real decreto ni inscripción, a los inmuebles comprendidos en el Decreto del 14 de marzo de 1963 que recoge los monumentos de antigüedad superior a 100 años.
Entre estos monumentos están los inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares.
Por tanto, tributos señala que si el inmueble y el escudo tienen más de cien años, el contribuyente puede beneficiarse de no pagar IBI. Si el dueño del edificio es el Estado central, una CCAA o ayuntamiento, sí tendrán que pagar el impuesto.