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Duda resuelta del permiso de cinco días: no hay que acreditar ser cuidador del enfermo para disfrutarlo

  • La Audiencia Nacional se pronuncia sobre un caso concreto denunciado
  • Exigir acreditar la situación de convivencia o cuidados va contra el permiso
Persona en rehabilitación. Foto: iStock

elEconomista.es

Nueva duda resuelta en torno al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar. La Audiencia Nacional ha emitido un fallo en el que aclara que no es necesario establecer un requisito adicional distinto de la relación de parentesco y justificación del hecho causante para conceder a un trabajador el permiso.

La Audiencia Nacional ha validado la demanda interpuesta por USO, CCOO, UGT y CGT sobre la limitación del derecho que ejerce la empresa Serveo Servicios al exigir a sus trabajadores que se acredite la situación de conveniencia o de ser cuidador en el caso de que un cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del solicitante de dicho permiso. Según la Sala de lo Social, sólo puede exigirse el requisito de convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que éste no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Así, el órgano judicial considera que no existen pruebas de que los trabajadores de la empresa estén haciendo un uso abusivo ni fraudulento del derecho a este permiso vigente desde junio de 2023.

La Audiencia Nacional aclara, además, que limitar el derecho a este permiso iría en contra de la Directiva europea 2019/1158, que pretende favorecer mecanismos para facilitar la corresponsabilidad en asuntos familiares, ya que históricamente estos cuidados acaban siendo ejercidos en la mayoría de las ocasiones por mujeres. Para respetar esta premisa, aboga por hacer una interpretación "lo más flexible posible" para favorecer que los hombres puedan acceder a este permiso y no se perpetúe la idea de "asunción" del rol de cuidador por parte de ellos.

Según ha comentado la abogada de USO, María Eugenia Moreno, a Europa Press sobre el fallo, "la sentencia cumple con los objetivos de la directiva europea que establece el permiso de cuidadores como un mecanismo clave para fomentar la corresponsabilidad". A este respecto, la abogada considera que la Audiencia Nacional "refuerza" un principio fundamental: la igualdad entre hombres y mujeres, facilitando el ejercicio equitativo de las responsabilidades familiares y laborales para los trabajadoras en cualquier empresa.