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El Tribunal Supremo confirma por unanimidad la renovación de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado

  • El Alto Tribunal rechaza anular el nombramiento del fiscal general
  • El recurso fue presentado por la APIF en diciembre de 2023
  • García Ortiz declara este miércoles por posible revelación de secretos

elEconomista.es

El Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad el recurso de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) que pedía la anulación de la renovación de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado.

En concreto, ha sido la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha tomado esta decisión, según ha informado el Poder Judicial en un comunicado.

La sentencia rechaza el recurso y establece que los hechos alegados "no interfieren en la aptitud" de Álvaro García Ortiz para ser nombrado de nuevo Fiscal General del Estado.

Asimismo, establece que "ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones" como Fiscal General, ya que es la materia a valorar, sin entrar en "actuaciones concretas en materia de personal".

La sentencia explica que "la ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del Fiscal General del Estado, incluso, por desviación de poder, no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales".

El recurso interpuesto por la APIF tuvo lugar en diciembre de 2023 y se ha resuelto más de un año después, justo un día antes de que el fiscal general declare en el mismo Supremo investigado por un posible delito de revelación de secretos tras la denuncia de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

El recurso de la APIF

En su recurso, la APIF defendía que García Ortiz no era "idóneo" para desempeñar "la jefatura de todos los fiscales de España" por sus actuaciones desde que fue elegido para el cargo. La asociación consideraba que su decisión de nombrar fiscal de Sala a Dolores Delgado, su antecesora, suponía una "desviación de poder".

Además, la asociación hacía hincapié en que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) exige que el candidato a fiscal general debe ser jurista de reconocido prestigio, un requisito que "si bien podría haber concurrido" en García Ortiz, "decae desde el momento que ha sido condenado por el Supremo" por "desviación de poder".

La APIF también subrayaba que en noviembre de 2023 el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dictó un acuerdo en el que concluía que no era idóneo para el cargo, una opinión que pese a ser obligatoria en el trámite de nombramiento no es vinculante. La opinión del órgano era obligatoria para el trámite de nombramiento, pero no tenía carácter vinculante. Fue la primera vez que el Consejo se opuso a la designación de un fiscal general.

La defensa de Ortiz

Por el contrario, García Ortiz había pedido al tribunal que desestimase el recurso al considerar que la asociación solo intentaba "socavar" al Gobierno y conseguir "publicidad". En su escrito de conclusiones, presentado el pasado noviembre, la defensa del fiscal general acusaba a la APIF de basar su impugnación "única y exclusivamente en consideraciones de índole estrictamente subjetiva".

Su abogado sostenía que "lo que se pretende al interponer el recurso" es "que se inicie el proceso judicial, que el nombramiento esté durante varios meses en cuestión y que la asociación demandante obtenga 'publicidad' por medio de este procedimiento, que, según parece, no tiene por otros cauces, y 'socavar' al Gobierno (de turno) que efectúa el nombramiento, eso sí, de modo 'indirecto".

Al margen, el pasado mayo, el fiscal general pidió apartar a cuatro de los magistrados del Supremo que este martes han estudiado el recurso de la APIF. Alegó que eran los mismos que ya dijeron que había actuado con "desviación de poder" al proponer a Delgado como fiscal de sala.

El magistrado del Supremo a cargo de resolver dicha petición, Eduardo Calvo, acordó desestimarla al entender que García Ortiz la había presentado fuera del plazo contemplado por la ley. "Sin necesidad de examinar la endeblez y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (...) la formulación de la recusación es extemporánea", concluyó.