El TJUE aclarará si los clientes pueden reclamar cláusulas abusivas cuando el banco les va a quitar la casa
- De este modo podría reducir la deuda frente a la entidad
Eva Díaz
Madrid,
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para conocer si un cliente que se encuentra en pleno proceso de ejecución hipotecaria (cuando el banco se queda con la vivienda para saldar la hipoteca ante varios impagos) puede reclamar a la entidad las cláusulas abusivas del contrato para reducir la deuda.
El auto, del pasado 9 de enero, del que fue ponente el magistrado Fernando Madrid Rodríguez, señala que la actual postura de las distintas Audiencias Provinciales es que el cliente solo puede oponerse en la ejecución hipotecaria respecto a las cláusulas que el banco ha tenido en cuenta para calcular la deuda que exige.
Por tanto, la reclamación de otras cláusulas que se consideren abusivas (como en este caso, la cláusula suelo, la de gastos hipotecarios y la comisión de apertura) deberían reclamarse en otro litigio por separado.
Sin embargo, el tribunal considera que en este caso sería relevante conocer la abusividad de estas cláusulas ya que, de ser así, el banco tendría que devolver un parte del dinero al cliente lo que reduciría la deuda que le reclama. De hacerlo por separado, la ejecución seguiría su curso por la deuda que exige la entidad.
Asimismo, añade que si el TJUE efectivamente permitiera reclamar las cláusulas abusivas en plena ejecución hipotecaria, la norma nacional limita al consumidor en la fase de oposición a la ejecución hipotecaria como la limitación de aportación de pruebas, por tanto, no podría presentar el importe exacto que reclama al banco por estas cláusulas abusivas.
El Juzgado pregunta a Europa si esta norma nacional vulneran el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.