Pedro B. Martín Molina: "El concurso sin masa es la mejor alternativa al abandono al que de siempre se sometía a las pymes"
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
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Xavier Gil Pecharromán
Los concursos sin masa han aumentado por encima del 20% en 2024 lo que ratifica que se están configurando como la solución que mejor se ajusta a las pymes que no pueden hacer frente a sus deudas y que carecen de bienes. Sobre ello hablamos con el especialista y profesor universitario Pedro B. Martín Molina, abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular Sistema Fiscal. Socio fundador de Firma Martín Molina.
¿Por qué están creciendo en la actualidad los procedimientos sin masa?
Es un procedimiento sencillo, rápido y de escaso coste. Soluciona, de manera eficaz, los problemas de insolvencia de empresas o particulares que no tienen activos con los que atender los mínimos y esenciales gastos del procedimiento.
Además, exige un comportamiento proactivo a los acreedores, pues, en estas situaciones, han de asumir la imposibilidad de cobro de sus créditos (si se opusieran, tendrían que aceptar el coste de designar a un Administrador Concursal para que realice las verificaciones que se señalan en el TRLC).
El concurso sin masa es la mejor alternativa al abandono al que tradicionalmente se sometía a las pymes en situación de insolvencia, evitando con ello la responsabilidad de los administradores. En cuanto a las personas en situación de insolvencia o sobreendeudadas, con este procedimiento podrían ver condonadas sus deudas (la exoneración del pasivo insatisfecho) accediendo a su derecho a una segunda oportunidad.
¿Después de tantas reformas legales, que le falta a la normativa para lograr una mayor eficacia y una menor interpretación?
Se trata de una materia novedosa que ha sido introducida recientemente en nuestra legislación. Considero que esta institución nueva requiere de un período de adaptación a la realidad empresarial y a la generación de un vademécum de jurisprudencia pues su contenido ha dado un giro a las reformas legales anteriores.
¿El procedimiento de las microempresas está abocado a la liquidación automática de las sociedades?
No es cierto. El procedimiento de microempresas puede plantearse tanto a continuidad como a liquidación. Ahora bien, la opción de liquidar es más sencilla y ágil, ante el tiempo y las complicaciones que puedan derivarse de la tramitación de un plan de continuación (propuesta, aprobación, homologación y cumplimiento del plan), que frustraría el buen fin de la empresa en funcionamiento.
La experiencia acumulada ha demostrado que muchos procedimientos en los que se ha propuesto la continuidad terminan frustrándose: falta de medios de la administración de justicia que dilatan innecesariamente los procedimientos provocando que la empresa termine en liquidación, falta de previsión del empresario, falta de confianza por parte de los acreedores a la hora de aprobar una propuesta.
¿Cuándo es recomendable realizar una valoración de la empresa?
La valoración de empresa se encuentra regulada tanto para el ámbito preconcursal (planes de reestructuración) como en el concurso de acreedores, siendo obligatoria en ciertos supuestos.
La valoración de la empresa es un elemento clave dada la relevancia de identificar bien dónde "rompe el valor" entre las diferentes categorías de acreedores, es decir, qué categorías recuperarían algo bajo la valoración de la empresa en funcionamiento.
En este sentido, el TRLC (art. 693) incorpora una garantía para el caso que el plan no se hubiera aprobado por todas las clases de créditos como es la redacción de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.
Gracias a la valoración de la empresa concursada, se pueden tomar decisiones estratégicas, comparar la eficiencia de las alternativas de continuidad o liquidación, y establecer valores respecto de los que es razonable autorizar determinadas transacciones.
Por último, en el procedimiento especial de microempresas se incide también en la valoración de la empresa. En mi opinión, es positivo que todo plan de liquidación incluya una valoración de la empresa o de las unidades productivas, bien por el administrador concursal, bien por un experto.
¿Cuándo se debe reestructurar una empresa viable ante problemas de liquidez?
En el momento en el que una empresa pasa por problemas financieros o de liquidez, la reestructuración empresarial puede ser la única manera de asegurar su viabilidad a medio y largo plazo.
Se aconseja que se realice cuando sea previsible que, si no se alcanzara el citado plan, la empresa no podría cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Con la nueva redacción del TRLC, aparece el concepto de la probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, donde el deudor que tenga probabilidad de insolvencia se le aleccione a usar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.
Casi la totalidad de las empresas que entran en concurso acaban en liquidación. ¿Es posible seguir con la actividad para tratar de superar esta situación?
Así es. El 90% de las empresas en concurso, terminan en liquidación. La realidad es que, de ese porcentaje, la inmensa mayoría lo hacen porque son inviables. Sin embargo, con la reforma operada en la TRLC se facilita a las empresas más viables en situación de concurso a seguir con su actividad y conseguir un convenio, pues se han agilizado algunos trámites a fin de potenciar esta solución: se suprimen el convenio anticipado, la junta de acreedores y se establece un régimen de aprobación muy parecido al previsto para los acuerdos de reestructuración.
La integración de tecnologías digitales en los procesos de reestructuración es una tendencia creciente. ¿Estas actuaciones están permitiendo que se evite la insolvencia?
En el proceso de reestructuración, contar con herramientas digitales y análisis de datos se vuelve fundamental para tomar decisiones estratégicas, porque permiten recopilar y analizar datos de diversas fuentes y dan una visión precisa de la situación empresarial.
Destaco dos aspectos clave en este proceso: la recopilación y análisis de datos para la toma de decisiones y la automatización de tareas y ajustes en tiempo real. La detección temprana de una futura insolvencia es fundamental.
Por esa razón, en situación de solvencia de la empresa es cuando hay que dedicar esfuerzos a tener establecido un sistema adecuado de control económico-financiero, así como un sistema de alertas ante el riesgo de esa insolvencia futura (descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes, necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado, abandono del proyecto empresarial por parte de directivos, cambios regulatorios en el sector, pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones, retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes, no renovación de pólizas de crédito, etc.).
Entiendo, pues, que las empresas deben adoptar dichas herramientas de análisis de datos, inteligencia artificial y automatización para optimizar sus operaciones, a fin de mejorar la toma de decisiones y reducir los costes, evitando con ello la insolvencia probable.
Cuando la empresa conoce su estado de insolvencia o detecta riesgos asociados a dicha situación, lo cual suele suceder en un momento muy tardío, no se suelen tomar decisiones tendentes a realizar inversiones en las nuevas tecnologías, por lo que pienso que no es una de las causas potenciadoras de la insolvencia.
Se observa un aumento en el uso de instrumentos financieros innovadores para facilitar las reestructuraciones. ¿Bajo qué condiciones se deben aceptar?
Con la aparición del concepto de financiación interina en el TRLC se da protagonismo al ámbito de la protección de las financiaciones concedidas al deudor en el marco de un proceso de reestructuración.
No hay que olvidar que la utilización y regulación de estos instrumentos financieros, también tienen relevancia para el acreedor o nuevo financiador. Gracias a la transposición de la Directiva y el efecto incentivador pretendido por la Directiva se facilita el acceso por el deudor a recursos que le permitan preservar su viabilidad en el marco de las negociaciones de un plan de reestructuración.
Asimismo, la presencia de la financiación interina podría añadir complejidad al proceso de formación de clases en la medida en que dicha financiación fuera a resultar afectada por el plan de reestructuración. Es de notar que es la primera vez que en nuestra normativa concursal se reconoce expresamente que determinadas ayudas al deudor que preceden a la suscripción de una reestructuración pueden recibir doble protección legal.
Sin embargo, la concesión de la doble protección legal a la financiación interina y sus garantías queda sujeta a unos rigurosos requisitos materiales, unos requisitos formales cuyo cumplimiento dependen del incierto evento futuro de que finalmente se suscriba y homologue un plan de reestructuración, y a unas fases sucesivas de potencial control judicial. En mi opinión, este excesivo control puede ahuyentar a potenciales financiadores interinos y lastrar el efecto incentivador.
¿Qué es más importante para evitar la insolvencia: la agilidad organizativa, el esfuerzo digitalizador para el control de cuentas, el acudir a consultoras especializadas o diversificar e innovar desde que se detectan los posibles problemas?
La clave para evitar la insolvencia es detectar con tiempo la probabilidad de tenerla: "la prevención es la mejor de las curas". En este ámbito, lo ideal sería revisar la salud empresarial, a través de un análisis efectivo con mecanismos internos y con esos resultados recurrir al asesoramiento especializado para que los expertos puedan indicar cuál es el camino óptimo para cada empresa.
¿Qué papel juegan la innovación y la diversificación en la previsión de la insolvencia de las empresas previas a la insolvencia?
A priori un papel importante. La innovación y la diversificación son elementos estratégicos que auxilian a las empresas a prever y mitigar riesgos de insolvencia. En particular, la innovación permite a las empresas adaptarse a cambios del mercado y mejorar su oferta; la diversificación amplía sus fuentes o canales de ingreso y reduce la dependencia de un solo producto, servicio o sector. Si se juntan ambos elementos, se fortalece la resiliencia empresarial porque permite responder a fluctuaciones y aprovechar nuevas oportunidades.
¿Qué ventajas tiene la compraventa de unidades productivas en las sociedades concursadas?
La venta de unidades productivas en empresas en concurso ofrece varias ventajas. Permite la continuidad de la actividad y sus operaciones. Consigue la conservación de empleos, lo que beneficia tanto a trabajadores como a la economía local.
Además, los inversores pueden obtener activos a un precio más competitivo y con la posibilidad de no asumir cargas previas. Y a los acreedores les facilita la recuperación de parte o de toda la deuda, mientras que para la empresa en concurso representa una oportunidad de reestructuración y potencial recuperación.
¿Qué deben tener en cuenta por una parte el inversor y por otra el comprador?
Hemos trabajado recientemente en varias operaciones asesorando al inversor interesado en adquirir la unidad productiva. Lo primero que planteamos es evaluar la viabilidad de la unidad productiva, asegurándonos de que la adquisición represente un valor estratégico y sea rentable a medio o largo plazo para el grupo inversor. Y lo segundo es analizar los posibles riesgos legales (sucesión de empresa) de la transmisión y las implicaciones fiscales y laborales que conlleva.
¿Qué recomendaciones generales podría aportar respecto a este tema?
Además de lo indicado, recomiendo realizar una due diligence exhaustiva evaluando riesgos y posibles oportunidades, contratar a un equipo de profesionales (abogados y economistas) especializados en compraventa de unidades productivas. Junto a ello, considero que es clave definir un plan específico para la integración operativa y financiera de la futura unidad objeto de adquisición, asegurando que esté alineada con los objetivos estratégicos del comprador.