Los laudos de la FIFA deben ser recurribles ante los tribunales nacionales
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- La Abogada General señala diferencias entre arbitraje comercial...
- ...y deportivo por falta de libre elección
Xavier Gil Pecharromán
Los laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) deben poder ser objeto de un control pleno por los órganos jurisdiccionales nacionales para garantizar la compatibilidad de la normativa de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con el Derecho de la Unión, según las conclusiones de la Abogada General Tamara Cápeta, de 16 de enero de 2025.
La Abogada General considera que los participantes en el ámbito del deporte de la Unión que están sujetos al sistema de resolución de disputas de la FIFA deben disfrutar de acceso directo y de un control judicial pleno por parte de un órgano jurisdiccional nacional que se proyecte sobre todas las normas del Derecho de la Unión, sin que un laudo firme del TAS sea impedimento para ello.
La Abogada General distingue el arbitraje deportivo del arbitraje comercial por dos motivos: En primer lugar, explica que una característica esencial del arbitraje comercial es la libre aceptación de la cláusula arbitral por ambas partes.
Esta característica justifica que, en el ámbito del arbitraje comercial, el control de los órganos jurisdiccionales nacionales se limite a las cuestiones de orden público. Sin embargo, esta justificación no se aplica al tipo de cláusula de arbitraje deportivo controvertida en el presente asunto.
Las cláusulas de arbitraje deportivo de la FIFA son obligatorias. Los participantes en el ámbito del deporte sujetos a la normativa de la FIFA no tienen más opción que someter sus disputas a la Comisión Disciplinaria de la FIFA y, después al TAS. Por tanto, los laudos emitidos en el marco de este sistema no pueden limitarse a las cuestiones de orden público y deben poder ser objeto de control jurisdiccional completo.
En segundo lugar, la Abogada General ?apeta explica que el sistema de resolución de disputas establecido en los Estatutos de la FIFA se caracteriza por su autosuficiencia. A diferencia de una parte en un arbitraje comercial, la FIFA puede ejecutar por sí misma el laudo arbitral, prohibiendo a los jugadores o a los clubes o federaciones participar en sus competiciones.
La FIFA no necesita acudir ante un órgano jurisdiccional. En consecuencia, los Estados miembros deben posibilitar el acceso directo a un órgano jurisdiccional facultado para controlar judicialmente la compatibilidad de la normativa de la FIFA con el Derecho de la Unión, aun cuando un laudo arbitral del TAS que aplique dicha normativa haya sido confirmado por el Tribunal Supremo (TS) Federal de Suiza.
En este caso, un club belga celebró con una sociedad maltesa, un contrato para la transmisión de los derechos económicos de varios futbolistas.
La FIFA consideró que ese pacto infringía su normativa que prohíbe que los derechos económicos de los jugadores sean propiedad de terceros. Por ello, impuso sanciones disciplinarias confirmadas por el TAS y por el TS Federal de Suiza.