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Los medios  adecuados de solución de controversias nueva puerta a los tribunales

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Xavier Gil Pecharromán

La Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia obligará a las partes a intentar la obtención de un acuerdo, y lo acrediten como paso previo para interponer la demanda ante los tribunales. Además, se regulan medidas para la derivación intrajudicial a los procesos de mediación.

Esta Ley Orgánica apuesta por los medios alternativos de solución de controversias previa a la vía no jurisdiccional para afrontar el incremento de la litigiosidad exponencial. El texto del Preámbulo de la normativa explica que, aunque en unos casos será la vía exclusivamente judicial la que soluciones los problemas, en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción.

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La Ley enumera y regula tanto diferentes métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional mediante la conciliación privada como los requisitos precisos para intervenir como conciliador y sus funciones.

No obstante, al lado de estos mecanismos, la norma potencia la mediación. Se define como medio adecuado de solución de controversias en la que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora, cumpliendo lo establecido por la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre la que se realizan modificaciones precisas.

Por otra parte, se regula expresamente el procedimiento de derivación intrajudicial a medios adecuados de solución de controversias.

Será posible en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, sea primera instancia, apelación o ejecución. Todo ello, sin perjuicio de la regulación específica prevista para los casos en que la derivación se efectúe en la fase de audiencia previa en el juicio ordinario y de vista en el juicio verbal.

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Además, se adaptan las normas sobre la adopción de medidas cautelares en el caso de intento de medios adecuados de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros. Se modifican los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el requisito de procedibilidad y se armoniza el requisito de confidencialidad.

Se contempla que la actividad negociadora debe ser también debidamente remunerada, incluso en los casos en los que se intervenga por designación en el turno de oficio, y con la introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierto a cualquier otro método eficaz, que sea subsidiario de esa actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía.

Exclusiones de la mediación

Se excluyen de la norma las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos con soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades propias.

También se excluye el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una reparación adecuada material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

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Y, finalmente, se excluyen los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad del sector público. No obstante, en la propia norma se habla de una futura regulación de estos mismos medios adecuados de solución de controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado.

Por coherencia no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aún por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable ni los que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, salvo las referidas a divorcios o la concesión de tutela a los abuelos, que precisa del aval del juez del caso.

Sin exigencia de negociación previa

No se exigirá actividad negociadora previa como requisito de acudir a la jurisdicción en los procedimientos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales; la adopción de las medidas previstas para que el juez dicte medidas de oficio o a instancia de un hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal en los casos de divorcio; en los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad; cuando se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; ni en determinados procedimientos de protección de menores.

Por último, tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, la solicitud de medidas cautelares o la interposición de una demanda ejecutiva, así como para presentar la solicitud de inicio de determinados procedimientos regulados por reglamentos europeos.

Asistencia letrada a las partes

Se regula también la asistencia letrada a las partes cuando acudan a uno de estos medios, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar el principio de igualdad de armas. Se establecen los efectos de la apertura del proceso de negociación y de su posible terminación sin acuerdo, las actuaciones negociadoras por medios telemáticos, los honorarios de los profesionales intervinientes, el principio esencial de confidencialidad común a todos los medios adecuados de solución de controversias.

Todo ello, junto con las normas de tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas físicas y la manera de acreditar el intento de negociación a los fines de cumplir con el requisito correlativo de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil.

No obstante, en el caso de actividades negociadas tipificadas en leyes sectoriales serán de aplicación los requisitos procedimentales establecidos en las mismas. Del mismo modo, se incluyen las disposiciones necesarias sobre la formalización del acuerdo entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación judicial, según los casos, así como las normas pertinentes sobre la validez y eficacia del acuerdo.

Abuso del servicio público de Justicia

Una de las novedades destacadas se refiere a la noción del abuso del servicio público de Justicia, actitud incompatible con su sostenibilidad. Esta conducta se erige como excepción al principio general de vencimiento objetivo en costas, e informador de los criterios para su imposición, al sancionar a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando este fuera preceptivo.

El abuso del servicio público de justicia se une a la conculcación de las reglas de la buena fe procesal como concepto acreedor de la imposición motivada de las sanciones.

Como ejemplo de este abuso, la propia Ley habla de la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando podía ser factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con firmeza y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad del sistema.

Justificación del intento de negociación

Habrá que presentar junto con la demanda, el documento que acredite que se ha intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley lo exige como requisito. Será en los litigios que se sustancian ante el orden civil con las exclusiones señaladas.

Y, también, para proceder en las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, una reclamación extrajudicial previa frente a las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional.

En los litigios de consumo se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la CNMC y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Cambios de tratamiento en el IRPF

Se revisa la exención prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Se revisa también el régimen fiscal establecido para las anualidades por alimentos percibidas de los padres con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Por último, por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores.

El papel de los colegios profesionales

Aunque la potestad jurisdiccional corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales, la Justicia no se limita solo a la Administración de la Justicia Contenciosa. España ha desarrollado en los últimos 20 años importantes iniciativas en favor de la mediación gracias al impulso de las comunidades autónomas que se han dotado de leyes propias.

Con la mediación cobran protagonismo los colegios profesionales, que cumplen una función de servicio a la ciudadanía, albergando en su seno mecanismos de solución de controversias, promoviendo y facilitando el diálogo social.

La Ley no se ciñe solo a los colegios que tienen que ver con la Justicia Contenciosa, sino que lo extiende a otras profesiones que han desarrollado la mediación.

Por otra parte, los registradores certificarán la conciliación registral para que esté dotada de eficacia ejecutiva y se incluye entre los títulos que llevan aparejada ejecución los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias distintos de los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que igualmente hayan sido elevados a escritura pública, y también se acomodan las menciones a las escrituras públicas y pólizas de contratos mercantiles a la nueva regulación de la Ley del Notariado.

Régimen transitorio de los procedimientos

Las previsiones de la Ley serán aplicables solo a los procedimientos judiciales incoados tras su entrada en vigor. En los que estén en curso, las partes de común acuerdo se podrán someter a un medio adecuado de solución de controversias.

Las modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral. El juez o el LAJ podrán someter a las partes la oportunidad de usar estos medios.

En el ámbito Civil se admite que los juicios verbales en tramitación se les pueda dictar una sentencia oral. En las jurisdicciones Contencioso-Administrativo y Social también se podrá dictar sentencia oral.

En los juicios verbales en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de esta ley, la sentencia se dictará al concluir la vista en presencia de las partes, sin perjuicio de su ulterior redacción por el juez.

La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor.

La inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de la norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia irrecurrible.