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El TJUE aboga por eliminar la justicia gratuita a asociaciones de consumidores cuando defienden a los más adinerados

  • Señala que estas organizaciones deben proteger los intereses...
  • ...de los usuarios, independientemente de su capacidad económica
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). | Alamy

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las asociaciones de consumidores pueden defender a los ciudadanos más adinerados que invierten en productos completos, pero abre la puerta a que, en estos casos, las organizaciones no disfruten del derecho de justicia gratuita que les exime de pagar depósitos judiciales y una condena en costas.

El TJUE, en una sentencia de este jueves, señala que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros se opone a una jurisprudencia que, cuando el Estado ha conferido a las organizaciones de consumidores legitimación para entablar acciones judiciales para defender los intereses individuales de los miembros, haga restricciones en función de la capacidad económica, el valor económico y el tipo de los productos financieros en los que invierten, así como su complejidad.

El Tribunal señala que la Directiva establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores o inversores, sin distinguir, en particular, en función de su capacidad económica y de los instrumentos financieros en los que hayan invertido, siempre que esos instrumentos estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

El Tribunal Supremo remitió esta cuestión prejudicial al TJUE al cuestionar la legitimación de estas asociaciones para defender a clientes de alto nivel económico, ya que en la actualidad estas organizaciones están exentas del pago de los depósitos judiciales y de una condena en costas.

A este respecto, el TJUE señala que la Directiva nada dice de imponer la concesión de justicia gratuita a las asociaciones por ejercer el interés de los consumidores, por tanto corresponde a cada país establecer esta norma.

En el caso examinado por el Tribunal Supremo, será este quien deberá determinar si instrumentos financieros como los que son objeto del litigio constituyen productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, que confieren, a favor de las asociaciones de consumidores, el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En principio, el TJUE apuntan a que las normas españolas que privan de justicia gratuita en estos casos no violan ni el principio de equivalencia ni el principio de efectividad.