El TJUE rechaza que se pida a los clientes elegir entre los términos 'señor' o 'señora' en las compras
- Indica que en la mayoría de los casos, no son datos indispensables...
- ... y aboga por fórmulas inclusivos o genéricos
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de este jueves, rechaza que las empresas pidan a los clientes que elijan entre los términos de cortesía 'señor' o 'señora' a la hora de realizar una compra.
El tribunal indica que, en la mayoría de los casos, estos términos no son indispensables para llevar a cabo la operación o transacción y aboga por "fórmulas de cortesía genéricas, inclusivas y sin correlación con una presunción de identidad de género de los clientes, lo que sería una solución viable y menos intrusiva".
El TJUE resuelve así el litigio de una asociación francesa y una empresa de ferrocarril, en el que la primera denunció que la compañía de transporte requiriera a los clientes elegir entre el término de cortesía 'señor' y 'señora' a la hora de comprar un billete.
La sentencia indica que, de conformidad con el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos, los datos recogidos por las compañías deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse necesario para la ejecución de un contrato, tal tratamiento debe ser objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de ese contrato, indica el fallo.
Por tanto, considera que una personalización de la comunicación comercial basada en una identidad de género que se presume en función del término de cortesía con que dirigirse al cliente no parece objetivamente indispensable para la correcta ejecución de un contrato.
Finalmente, recuerda que su jurisprudencia en la materia indica que solicitar al cliente los términos de cortesía con los que dirigirse a él no puede considerarse necesario cuando el interés legítimo perseguido no se indicó a estos clientes en la recogida de los datos. Tampoco, cuando dicho tratamiento no se lleva a cabo sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario para la consecución de ese interés legítimo, ni cuando, a la vista de todas las circunstancias pertinentes, las libertades y los derechos fundamentales de dichos clientes pueden prevalecer sobre dicho interés legítimo, en especial debido a un riesgo de discriminación.