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Los alquileres de corta duración podrán adquirir en enero su 'número único' y no podrán operar sin él a partir de mayo de 2026

Foto: Nacho Martín.

Xavier Gil Pecharromán

La regulación del alquiler de alojamientos temporales está previsto que entre en vigor el 2 de enero, según fuentes de Vivienda, aunque se desconoce su período transitorio. La entrada en vigor del Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, establece un el procedimiento de registro único de alquileres de corta duración, gestionado por el Registro de la Propiedad, a través del cual se obtendrá un número de registro único, que se asignará a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar de manera separada, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

La asignación de este número de registro único podrá solicitarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento, en el mes de enero próximo, y convivirá durante un tiempo con el alquiler de corta duración de viviendas sin haber obtenido el número, pero, en cumplimiento del Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea, todos los alquileres de corta duración deberán contar con su código, como muy tarde en mayo de 2026.

A través de esta fórmula registral se busca garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa europea, permitiendo contar con una fórmula eficaz y con garantías de seguridad jurídica, que se ha considerado más difícil de alcanzar mediante otras fórmulas, como por ejemplo las de los registros administrativos.

Este sistema, de esta forma, aportará la seguridad necesaria tanto a los propietarios de viviendas, como a las plataformas en línea, así como a los arrendatarios, ya que se relacionarán en un mercado caracterizado por una información transparente y confiable, aportada por el Registro de la Propiedad.

Con esta medida, se evitará que puedan ser ofertadas viviendas en unas condiciones contrarias a las dispuestas por la normativa de las diferentes Administraciones territoriales, permitiendo a todas ellas llevar a cabo sus labores de inspección y control de una forma más eficaz que en la actualidad.

Se facilitará la lucha contra los arrendamientos constituidos por una corta duración pero que no cumplan con la causalidad que exige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, así como contra las viviendas de uso turístico contrarias a las normas vigentes.

Las diversas fuentes consultadas están convencidas de que es más que previsible que gracias a esta regulación salgan del mercado viviendas actualmente ofertadas de manera irregular, lo que permitirá una mayor oferta de otras fórmulas de arrendamiento como son las de larga duración.

El Ministerio de la Vivienda ha optado por el Registro de la Propiedad y no por otros Registros, porque la competencia en materia de la regulación del Registro de la Propiedad es estatal, como ha reiterado el Tribunal Constitucional (sentencias: 118/2022, de 29 de septiembre; 37/2022, de 10 de marzo; y 151/2021, de 16 de septiembre), consagrada por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española (CE).

Además, el artículo 149.1.1.ª atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, tal y como se señala en el propio Preámbulo del Reglamento. Y, el artículo 149.1.13.ª señala que el Estado ostenta competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este Real Decreto asegura el cumplimiento de lo dispuesto en la norma europea, que prohíbe la coexistencia de procedimientos de registro duplicados para los servicios de alquiler de corta duración, sin afectar a los de autorización o licencia que en ejercicio de sus competencias materiales, sobre todo turísticas o de vivienda, puedan haber regulado otras Administraciones.

Además, esta fórmula de registro garantiza un control jurídico de la normativa vigente en cada territorio, tanto la nacional, como autonómica y local, y permite controlar el cumplimiento de los estatutos que las comunidades de propietarios hayan podido aprobar.

La norma europea pretende, así, afrontar el reto de la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de corta duración y, en garantizar que se cuenta con la identidad del anfitrión y el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración.

La intervención del Registro de la Propiedad facilitará, además, obtener una estadística que permita a las Administraciones tomar decisiones y constarán, por ejemplo, actuaciones pro bono, como las realizadas por Airbnb como respuesta a los efectos de la DANA.