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El Supremo da a los jubilados indemnizaciones menores de 1.800 euros por el plus paternal

  • Dice que, aunque esa es la compensación adecuada, no puede subirla de oficio si pidieron menos
Tribunal Supremo. | EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) rebaja de los 1.800 euros el importe de la indemnización para los jubilados a los que la Seguridad Social denegó en su día el complemento a la pensión por brecha de género si, cuando acudieron a la vía judicial, reclamaron una cuantía menor como compensación.

El alto tribunal estableció en su sentencia del 15 de noviembre de 2023 que los hombres a los que la Seguridad Social había denegado el cobro de este plus debía compensárseles con 1.800 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta discriminación. Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó en su sentencia del 14 de septiembre de 2023 que este complemento a la jubilación era discriminatorio porque solo se había creado para mujeres, dejando a los hombres sin posibilidad de cobrarlo. Asimismo, el fallo europeo exigió una compensación por daños a los hombres a los que la Seguridad Social les denegó este plus.

El Supremo, no obstante, en distintas sentencias ha resuelto que, en los casos en que los hombres afectados reclamaron una indemnización inferior para resarcir los daños, obtendrán la cantidad solicitado, aunque esté por debajo de los 1.800 euros. En tres de las últimas sentencias al respecto, todas del 20 de noviembre del magistrado ponente Antonio Vicente Sempere Navarro, los tres hombres afectados reclamaron una compensación de 1.500 euros por la discriminación sufrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al denegarles el complemento a la pensión.

El magistrado indica en sus fallos que, aunque entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento a los varones debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros, esta cantidad "no puede ser aplicada" cuando la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros.

"Esta Sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria interesada ya que ello implicaría desconocer los términos del debate acotados por las pretensiones de las partes", indica en sus fallos.

Asimismo, señala que cambiar la solicitud de los afectados, aunque en este caso elevara la cuantía económica que recibirían, supondría infringir el principio de la "non reformatio in peiusya", expresión latina que significa "no reformar a peor" y que garantiza que una resolución no empeore la situación jurídica inicial de la persona que recurre.

30,4 euros mensuales por hijo

El complemento por maternidad a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente se aprobó en 2015, aunque para empezara a cobrarse en las prestaciones de 2016, con el objetivo de acabar con la brecha de género, y por tanto también económica, en las mujeres que habían renunciado a su carrera laboral por el cuidado de los hijos. De este modo, podían acercar la cuantía que cobran en su pensión a la de los hombres.

Tras el fallo del Tribunal de justicia europeo que lo consideró discriminatorio por ir solo enfocado a las mujeres, el Ejecutivo, mediante un Real Decreto-ley del 16 de marzo de 2023, amplió este complemento a la pensión también para los hombres.

En la actualidad, el importe de este plus a la prestación se sitúa en 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, si la persona tiene cuatro hijos, recibirá 121,6 euros más al mes en su pensión, pero nunca podrá superar esa cifra, aunque tenga más de cuatro hijos.